Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electronoroeste solicita en su recurso que Osinergmin modifique la Resolución 016 en el extremo que determina los montos a transferir por concepto del MCTER, respecto del periodo mayo a julio de 2018. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electronoroeste manifiesta que en el Anexo N° 1 de su recurso de reconsideración, detalla los importes del MCTER descontados de la facturación desde el 22 de junio de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, dando un saldo positivo de S/ 25 905,88. Asimismo, señala que en el Anexo N° 2 de su recurso consigna los reportes de MCTER transferidos desde el 22 de junio de 2016 al 31 de julio de 2018 e indica que con las transferencias propuestas en la Resolución N° 016 y proyectando sus descuentos MCTER en función a los consumos históricos del año 2017, tendría un saldo negativo proyectado de S/ 1 007 676,50 al 04 de agosto de 2018. Por ello, solicita la revisión de los saldos a transferir a Electronoroeste por concepto de MCTER para el periodo mayo a julio de 2018. 4. ANÁLISIS DEL PETITORIO Que, el 26 de abril de 2018, mediante la Resolución 016 Osinergmin aprobó el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el MCTER a las distribuidoras eléctricas para el periodo mayo a julio de 2018; Que, en su recurso de reconsideración Electronoroeste manifiesta que la Resolución 016 se debe modificar a fin de que se determine correctamente los montos a transferir por concepto del MCTER, respecto del periodo mayo a julio de 2018; Que, considerando la información remitida por Electronoroeste, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, procedió con la respectiva evaluación y revisión de acuerdo con la Norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial" (en adelante el Procedimiento), aprobada mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD; Que, en el referido Procedimiento, para la elaboración del programa trimestral de transferencias mensuales, se toman en cuenta las siguientes consideraciones: i) Proyección de los consumos de energía por sistema eléctrico para los meses de mayo, junio y julio de 2018, conforme a la información histórica de marzo de 2017 a febrero de 2018, según lo indicado en el inciso b) del numeral 4.1 del Procedimiento, ii) Determinación de los cargos ajustados para la proyección de los montos de compensación, según lo señalado en el inciso c) del numeral 4.1 del Procedimiento y, iii) Revisión de los saldos de los meses de diciembre 2017, enero y febrero 2018, según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.2 del Procedimiento; Que, siguiendo dichas consideraciones, se obtuvo primero el monto de compensación proyectado promedio mensual de los meses de mayo, junio y julio de 2018 el cual es de S/ 848 819,02. Dicho monto se multiplica por tres para obtener el monto proyectado del trimestre. A dicho monto se le consideró el saldo negativo que obtuvo Electronoroeste como producto de la liquidación de los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, ascendente a S/ 299 153,19, por haber efectuado una mayor compensación respecto a la cantidad transferida. Finalmente, a dicho resultado se dividió entre tres, obteniéndose de ese modo el monto mensual correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2018 a transferir, equivalente a S/ 948 536,75, tal como se determinó en la Resolución 016. Por lo tanto, se verifica que los montos de compensación considerados en la referida Resolución 016 para Electronoroeste han sido asignados correctamente, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento; Que, no obstante lo señalado, el perjuicio que Electronoroeste considera para la compensación del periodo en cuestión por un monto ascendente a S/ 1 007 676,50, no es exacto, dado que, los saldos

de la compensación realizada versus los montos transferidos se determinan en la liquidación trimestral correspondiente, pudiendo la empresa tener saldos positivos (cuando las transferencias fueron mayores que las compensaciones efectuadas) o saldos negativos (cuando las compensaciones fueron mayores a las transferencias realizadas). Por lo que, dichos saldos serían evaluados y tomados en cuenta el en el siguiente programa de transferencias; Que, por lo expuesto el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste resulta infundado; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 324-2018-GRT y el Informe Legal N° 325-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 016-2018-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorpórese los Informes N° 324-2018GRT y N° 325-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 324-2018-GRT y el Informe Legal N° 325-2018-GRT. JAIME MENDOZA GACON Gerente OSINERGMIN Gerencia de Regulación de Tarifas 1665638-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2018-SUNASS-CD Lima, 28 de junio de 2018

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