Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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NORMAS LEGALES
Empresa

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0323-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril 2018, de acuerdo con lo siguiente: Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 19 222.85 7 004.70 4 838.72 6 188.90

Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Distribución Perú Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 7 968.26 208 816.44 187 028.76 177 393.87 5 030.25 29 051.56 206 151.65 91 265.50 140 343.15 19 921.35 3 422.57 5 376.80 22 863.42 250 679.23 13 662.40 34 771.55 4 147.08 1 445 149.01

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018. aspx, junto con el Informe Técnico N° 0323-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT. JAIME MENDOZA GACON Gerente OSINERGMIN Gerencia de Regulación de Tarifas 1665638-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 0162018-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 030-2018-OS/GRT Lima, 2 de julio de 2018 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 016-2018OS/GRT, (en adelante Resolución 016), emitida el 26 de abril de 2018, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin aprobó el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del Fondo Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante "MCTER") a las distribuidoras eléctricas para el periodo mayo a julio de 2018; Que, con fecha 22 de mayo de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante Electronoroeste), mediante documento ingresado según registro 201800086084 y registro GRT N° 004927, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 016.

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha

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