Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

8.1. Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria: a. Resolver las solicitudes de autorización municipal temporal para el comerciante en el espacio público. b. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. c. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. d. Revocar las Autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. 8.2. Corresponde a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico: a. Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. b. Ejercer labores de fiscalización y control, en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás que regulen la materia, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comercio ambulatorio imponiendo las sanciones no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. TÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Artículo 9º.- De la Naturaleza de la Autorización. La Autorización Municipal Temporal que se le otorga al comerciante en el espacio público que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la presente ordenanza. Esta autorización municipal temporal no es automática sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo, así mismo, la autorización municipal temporal para el uso de determinado espacio en el espacio público es delimitada por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Artículo 10º.- De las Características de la Autorización. La Autorización Municipal del Comercio en el espacio público, tiene las siguientes características: a) Es personal e intransferible. b) Es temporal c) Limitada sólo a una ubicación determinada y a un solo giro. Pudiendo renovar previa evaluación. A excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 11º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización. La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos tiene una vigencia de un año, la misma que vencerá el 31 de diciembre del año del periodo concedido, pudiendo ser renovada previa evaluación técnica del área competente, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 12º.- Plazo para iniciar el trámite de Renovación de autorización municipal El administrado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público desde el primer día hábil del mes de setiembre hasta el 30 de noviembre del año en que vencerá su autorización. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 13º.- De los Requisitos para Autorización de un Comerciante en el Espacio Público.

Las personas que deseen obtener la Autorización Municipal Temporal, para desarrollar actividades en los espacios públicos, dentro de la Jurisdicción del C. P. Santa María de Huachipa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ Declaración Jurada, la que deberá contener como mínimo: nombres y apellidos, DNI y domicilio real del solicitante, giro a desarrollar, características del módulo, área y referencia de la ubicación solicitada, entre otros. b. Copia de Documento Nacional de Identidad del solicitante. c. El Capital del giro autorizado no deberá ser superior a ½ Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, vigente al 1º de enero del año fiscal presente. d. Carta de compromiso de reubicación cuando se presenten circunstancias como remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras determinantes. e. Croquis de ubicación exacta donde se instalará el módulo ambulatorio, f. Dos (02) fotografías tamaño carnet a color, con fondo blanco. g. La persona que solicite la Autorización Municipal, deberá ser residente del C. P. Santa María de Huachipa. h. Carnet de Sanidad vigente, expedido por un Centro de Salud Público ­ MINSA, cuando se trate de actividades destinados al expendio de Alimentos. i. Resolución del CONADIS, de ser el caso. j. Pago de derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. Artículo 14º.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal de ferias Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público de realización de ferias, se deberá presentar los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ declaración jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. b. Plano de ubicación y distribución de la feria. c. Plano de seguridad. d. Propuesta de modulación. e. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. f. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. g. Pagar derecho de trámite por módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA. Artículo 15º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales. Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales de campañas promocionales de un máximo de quince (15) días, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ declaración jurada suscrita por el representante legal de ser el caso. b. Pagar derecho de trámite por integrante de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos. ­ TUPA Artículo 16º.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zona rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables.

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