Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 23 de mayo de 2018. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1669780-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 651-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 14 de junio de 2018 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 63879 de fecha 23 de octubre del 2017 seguido por la empresa NEXOS MINEROS S. A. C. debidamente representado por su gerente general Don ALEJANDRO BULLON HUAYANAY; por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 10,000.00 m2 para el uso Industria Elemental y Complementaria "I-1" y Residencial de Densidad Media "RDM", constituido por el sub lote 2 de la parcelación del lote 16 y parte del 15 de la Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 46311993 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con

autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D. S. Nº 009-2016-VIVIENDA (actualmente Capítulo VII del D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA) ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades, Que, con fecha 18 de enero del 2018 se publica en el Diario El Peruano, la Ordenanza Nº 461-MDA, la cual regula el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, en su Artículo Tercero señala que para la evaluación y aprobación de dichos proyectos de habilitación urbana que le compete de acuerdo a Ley, a la Municipalidad Distrital, se conforma la Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas integrado por el: Gerente de Desarrollo Urbano y el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Así también en la Cuarta Disposición de la precitada ordenanza, los expedientes de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas que hayan sido presentados después del 26/09/17 hasta antes de la emisión de la presente ordenanza, podrán acogerse a los alcances y beneficios de la presente ordenanza, Que, se presenta copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2007 donde se indica que respecto al terreno ubicado en el lote 15 de la Parcelación del Ex Fundo La Estrella, se tiene edificaciones de hasta 2 pisos; así también conforme al Plano Catastral adjuntado, se indican construcciones de 1 piso que llegan a ocupar alrededor de un 15% del terreno total, las áreas libres se indican como Área de Circulación, Patio de Maniobras y estacionamiento de Vehículos grandes, Que, conforme al Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1099-MML, para instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. La empresa adjunta Carta firmada por el Ing. Ambiental Sergio Diomedes Junior Cerna Espinoza con registro CIP Nº 185559, quien señala que después de haber realizado la inspección ocular con el objeto de elaborar un "Diagnóstico Ambiental" para constatar si el proceso productivo realizado por Nexos Mineros S. A. C. amerita elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, concluyendo que debido a que la planta metalmecánica inspeccionada básicamente realiza trabajos que no generan impactos ambientales significativos, en tal sentido, no requiere o no necesita una elaboración de un PAMA, Que, conforme al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 461-MDA con fecha 14/06/18 el expediente es derivado a Comisión Interna quienes luego de revisar el proyecto de Habilitación Urbana respecto al cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano y mediante Acuerdo Nº 02 emiten dictamen Conforme al proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 10,000.00 m2 para el uso Industria Elemental y Complementaria "I-1" y Residencial de Densidad Media "RDM", constituido por el sub lote 2 de la parcelación del lote 16 y parte del 15 de la Lotización del Fundo La Estrella,

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