Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Huánuco y Ayacucho
RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 2570-2018 Lima, 4 de julio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de dos (02) agencias, según el siguiente detalle:
Nombre Tipo de Oficina Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento Huánuco Ayacucho

de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento AFOCAT, y sobre la base de lo señalado en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Comunicación a los beneficiarios Las AFOCAT están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el CAT. Las comunicaciones deben efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona. En caso la AFOCAT tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los quince (15) días calendario de su ocurrencia, las citadas comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día en que la AFOCAT tomó conocimiento. En las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización y se debe incluir la siguiente información: el nombre de la persona fallecida, número de CAT, fecha y lugar del accidente, plazo máximo con el que cuentan para cobrar la indemnización, así como los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos del pago de la indemnización. Para el envío de las comunicaciones, las AFOCAT deben considerar lo siguiente: a) La comunicación debe ser dirigida a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella. Se entiende que la dirección es aquella a la cual las AFOCAT tienen acceso a través de sus propios registros o, en su defecto, la del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. El idioma de la comunicación debe ser español y el predominante en la zona geográfica del domicilio. En el cargo de la comunicación debe consignarse la identificación de la persona que recibe la comunicación, su número de documento de identidad, su firma, así como la fecha de recepción. En el caso de no encontrar a ninguna persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el cargo y dejar la comunicación debajo de la puerta del domicilio. En el cargo de la comunicación el notificador debe dejar constancia de su nombre, DNI, firma, fecha y la descripción del inmueble. b) Las AFOCAT quedan dispensadas de enviar la comunicación al domicilio conforme a lo señalado en el literal anterior, si esta comunicación ha sido entregada directamente a los beneficiarios y se haya dejado constancia de ello. La constancia en el cargo de la comunicación debe indicar el nombre, DNI, firma, fecha y el parentesco con el fallecido. c) Cuando no se conozca el domicilio de las personas fallecidas o de sus beneficiarios, o cuando la comunicación no se notifique a los beneficiarios de la forma indicada en los literales a) y b) o por causas tales como dirección incompleta, dirección errónea, entre otras, que hacen que la notificación no surta efectos, las AFOCAT deben difundir la información en un diario con cobertura nacional que responda al de mayor difusión en la región en la que opera la AFOCAT, así como en una emisora radial de cobertura nacional y en otra local que cubra la zona del accidente. La difusión de la información se efectúa por dos (2) meses consecutivos, el último día hábil de cada mes. El idioma del aviso deberá ser español y el idioma predominante en la zona donde ocurrió el accidente, en caso fuera diferente al español. d) En el caso de personas fallecidas que no han sido identificadas (NN), la AFOCAT debe proceder a difundir la información disponible a través de los medios de comunicación a que se refiere el literal c). En ese sentido,

Aucayacu Agencia Puquio Agencia

José Jirón Lamas Jr. Tingo María Leoncio Crespo y Mz. 20 Lote 14 Mz. 12 Lote 8-A Prado Castillo Jr. Ayacucho N° 286 Jr. Pachacútec N° 108 Puquio Lucanas

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1668646-1

Aprueban Circular sobre comunicaciones que las AFOCAT están obligadas a dirigir a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)
CIRCULAR Nº AFOCAT-13-2018 Lima, 12 de julio de 2018 --------------------------------------------------------Ref.: Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). --------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota de que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento

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