Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

deberá acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación RDM, Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación I-1 ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; al Ministerio de Educación, a SERPARLIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RÍOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1670175-1

locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Rentas, a través de su Informe Nº 037-2018-MDP/GR, de fecha 22 de junio del 2018, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 285-2018-MDP-GAJ, para su aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios a favor de los deudores tributarios para el cumplimiento del pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en la jurisdicción del distrito de Pachacamac. Artículo 2º.- ALCANCE Y BENEFICIOS Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de Pachacámac, de acuerdo a los beneficios que se detallan a continuación: PERIODO DE DEUDA 2018 2017 Y AÑOS ANTERIORES 2018 2017 2016 2015 2014 2013 Y AÑOS ANTERIORES 2018 Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS INTERESES y INSOLUTO REAJUSTES --100% ----30% 40% 50% 60% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 204-2018-MDP/C Pachacámac, 28 de junio del 2018 EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2018, el Informe Nº 439-2018-MDP/GR-SGRyR; Informe Nº 037-2018-MDP/GR, Informe Nº 285-2018MDP/GAJ y Proveído Nº 425-2018-MDP/GM, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente y el proyecto de: "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC"; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, "Excepcionalmente, los Gobiernos

DEUDA IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

MULTAS TRIBUTARIAS

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado y/o fraccionado, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores y hasta el 2018 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes. Artículo 4º.- MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2018. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.

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