Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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el aviso debe incluir los datos que se conozcan (lugar y fecha del accidente, sexo, placa de rodaje del vehículo, entre otros) y cualquier otro que se considere relevante para las acciones de identificación de la víctima. e) Se entiende como "zona" al distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios, o al distrito en donde ocurrió el accidente, en caso la AFOCAT no conozca las anteriores direcciones. f) El idioma predominante corresponde al idioma o lengua que habla la mayoría de la población del distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios; o alternativamente, el que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente, en caso no se conozcan las anteriores direcciones, según la última información publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) como resultado de los censos. 2. Obligación de publicar información en la página web de las AFOCAT Las AFOCAT deben publicar permanentemente, en su página web, la relación de personas que hayan fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el CAT, cuya indemnización se encuentre pendiente de pago. La información actualizada al día 15 o al último día de cada mes, según corresponda, debe encontrarse publicada en la página principal (inicial) de su web, en un lugar visible y de fácil acceso al público, en un enlace denominado "Indemnizaciones por muerte pendientes de pago". El plazo para publicar la información señalada es de tres (3) días calendario contados a partir del día 15 o último día del mes, según corresponda. En la relación de fallecidos debe incorporarse a todas aquellas personas fallecidas en el mes de reporte y en meses anteriores cuyas indemnizaciones aún se encuentren pendientes de pago, hasta que se cumpla con el plazo de prescripción liberatoria, previa transferencia al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT. Debe entenderse que está pendiente de pago aquella indemnización que aún no ha sido solicitada, o que habiendo sido solicitada aún no ha sido pagada, y cuyo plazo para el pago no ha prescrito. En caso la AFOCAT no tenga indemnizaciones por muerte pendientes de pago, debe publicar en su página web de manera expresa lo siguiente: "No hay indemnizaciones por muerte que se encuentren pendientes de pago al... (mes y año correspondiente)". 3. Información a publicarse en la página web de la AFOCAT En la página web de la AFOCAT debe publicarse la siguiente información: a) Nombre completo de la persona fallecida; en caso no se conozca, se indicará "NN" hasta la fecha de su identificación. b) Número de documento de identidad de la persona fallecida; en caso no se conozca, se indicará "DESCONOCIDO" hasta la fecha de su identificación. c) Placa de rodaje del vehículo cubierto por el CAT. d) Número de CAT. e) Lugar del accidente (distrito, provincia y departamento). f) Fecha del accidente (en formato dd/mm/aaaa). g) Fecha del fallecimiento (en formato dd/mm/aaaa). h) Fecha de conocido el fallecimiento por la AFOCAT (en formato dd/mm/aaaa). i) Fecha límite para el cobro de la indemnización (en formato dd/mm/aaaa). Las AFOCAT deben utilizar el formato del Anexo I de la presente Circular a efectos de la publicación de la información antes señalada. 4. Información a la Superintendencia Las AFOCAT deben remitir a la Superintendencia el Anexo I "Información sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura del CAT cuyos

beneficiarios no han cobrado indemnización" con información actualizada al día 15 y al último día de cada mes, dentro los tres (3) días calendario siguientes al día 15 y al último día de cada mes, respectivamente. El Anexo I debe ser remitido en hoja de cálculo (formato EXCEL) por correo electrónico a la dirección transparencia.afocat@ sbs.gob.pe, salvo que la Superintendencia establezca otro medio de envío. El formato del Anexo I se publica en el portal electrónico de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias. 5. Acciones para conocer la ocurrencia del accidente de tránsito en los que intervengan los vehículos cubiertos por CAT emitidos por una AFOCAT Las AFOCAT actúan a instancia de los beneficiarios, del conductor, del propietario del vehículo, del prestador del servicio de transporte o de la Policía Nacional del Perú, quienes son los obligados a comunicar a la AFOCAT sobre la ocurrencia del accidente de tránsito en el que hayan intervenido los vehículos cubiertos por el CAT, debiendo dejar constancia del hecho en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana. Lo previsto en el presente numeral no releva a las AFOCAT de su responsabilidad para actuar de oficio, al tomar conocimiento de la ocurrencia del accidente de tránsito a través de los medios de comunicación masiva u otros medios. 6. Constancias publicaciones de comunicaciones y de

Las AFOCAT deben implementar un sistema de archivo que se encuentre a disposición de esta Superintendencia, en el que conste el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 1 de la presente Circular. El archivo de la documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como, cuando corresponda, la copia de la publicación en el diario y la constancia que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial. 7. Sanciones El incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas en la Circular constituye infracción sancionable de acuerdo al Reglamento AFOCAT y al Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente Circular entra en vigencia el 1 de setiembre de 2018. A partir de dicha fecha queda derogada la Circular N° AFOCAT-6-2011. Atentamente SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1669320-1

Aprueban Circular sobre comunicaciones que las empresas de seguros están obligadas a dirigir a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
CIRCULAR Nº S-667-2018 Lima, 12 de julio de 2018

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