Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30828
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO EN LA PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo único. Declaratoria de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1673341-1

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LOS GEOPARQUES NACIONALES "CAÑÓN DEL COLCA Y VALLE DE LOS VOLCANES DE ANDAGUA" UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, "SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY" UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO, "TRES CAÑONES" UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO, "RESERVA NACIONAL DE PARACAS" Y "RESERVA NACIONAL SAN FERNANDO" UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Y "RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS COCHAS" UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA Y JUNÍN
Artículo 1. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional la creación de los Geoparques Nacionales "Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua" ubicado en el departamento de Arequipa, "Santuario Nacional de Huayllay" ubicado en el departamento de Pasco, "Tres Cañones" ubicado en el departamento de Cusco, "Reserva Nacional de Paracas" y "Reserva Nacional San Fernando" ubicados en el departamento de Ica y "Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas" ubicado en los departamentos de Lima y Junín. Artículo 2. Creación, acciones de protección, promoción turística y conservación y puesta en valor El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), realizarán las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la creación de los Geoparques Nacionales "Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua" ubicado en el departamento de Arequipa, "Santuario Nacional de Huayllay" ubicado en el departamento de Pasco, "Tres Cañones" ubicado en el departamento de Cusco, "Reserva Nacional de Paracas" y "Reserva Nacional San Fernando" ubicados en el departamento de Ica y "Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas" ubicado en los departamentos de Lima y Junín; asimismo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la gestión para su reconocimiento en la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Las acciones de protección de áreas naturales protegidas, promoción turística y conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, que se requieran para la creación de los geoparques nacionales a los que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán conforme a las leyes de la materia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República

LEY Nº 30829
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,

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