Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero solicitan al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo", por un período de cincuenta (50) años, sobre la superficie de

10 ha 7589.95 m2, que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 04-2018-SERNANP-DDE, rectificada con Resolución Directoral N° 28-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de cincuenta (50) años del Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo", constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 374-2018-SERNANPDDE del 14 de junio de 2018, señala que mediante Carta Nº 002-2018/PCA-YTR, registrada el 23 de mayo de 2018, y Carta N° 003-2018/PCA-YTR, registrada el 04 de junio de 2018, el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero remitieron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo", en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de flora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 10 ha 7589.95 m2, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo", por un período de cincuenta (50) años, sobre la superficie de 10 ha 7589.95 m2, que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo" conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de flora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del

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