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4 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente delCongreso de la República 1673341-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2018-PCM Mediante O fi cio N°2400-2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas a la Resolución Ministerial N° 177-2018-PCM, publicada en la edición del día 15 de julio de 2018. Página 3, sumilla de la Resolución Ministerial: Dice: “Modi fi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018” Debe decir:“Modi fi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018” Página 3, cuarto considerando:Dice:“Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;” Debe decir:“Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;” Página 3, quinto considerando:Dice:“Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modi fi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018;”Debe decir: “Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modi fi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018;” 1673052-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otros, la fl ora y fauna; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, señala que la citada Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, conforme al artículo 42 de la LFFS, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográ fi cos de fi nidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten efi caces; dispone asimismo que el reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 117 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, la declaratoria de veda, se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y por el MINAM; Que, igualmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y el Ministerio del Ambiente - MINAM, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 0382-2017-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2017, se publicó en el Portal Institucional del MINAGRI y del SERFOR, durante el periodo de treinta (30) días hábiles, el proyecto de decreto supremo conjuntamente con los lineamientos