Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, respectivamente; Que, la señora LAURA LUZ AGURTO ADRIANZEN ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la citada entidad benéfica, a fin de continuar con la normal marcha administrativa, en tanto se designe a su titular; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LAURA LUZ AGURTO ADRIANZEN como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfica, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1673174-1

SALUD
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2018/MINSA Lima, 23 de julio del 2018 VISTO; el Expediente N° 18-064641-001 que contiene el Informe N° 394-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Informe N° 143-2018-OOM-OGPPM/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la EntidadCPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprueba las modificaciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE"; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, de fecha 5 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud señalando en su segunda disposición complementaria final que para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del citado decreto, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones se modificó mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2017SA precisa que la aplicación de la norma es con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 604-2017/ MINSA de fecha 26 de Julio del 2017 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial N° 1153-2017/ MINSA de fecha 28 de diciembre del 2017 se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud; Que, a través del Memorándum N° 1672 -2018-OGGRHOARH-EPP/MINSA de fecha 28 de Junio del 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos traslada el Informe N° 394-2018-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA, referente a la propuesta de Reordenamiento del CAP-P, sustentando las razones y solicitudes que motivan dicha acción de reordenamiento de cargos de la Administración Central del Ministerio de Salud, a efectos de que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emita opinión favorable conforme se establece en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe N°143-2018-OOM-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a las consideraciones descritas en el Informe N° 1672 -2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA; Que, conforme a los informes técnicos antes mencionados, los criterios establecidos para el proceso de reordenamiento del CAP-P del MINSA están en el marco de lo establecido en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva modificada N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; que permite efectuar ajustes en lo siguiente: a) Cambios en los campos: "cargo estructural, clasificación, situación del cargo, entre otras. Asimismo, señala que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad; previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización, o quien haga sus veces. Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,

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