Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, materia de aprobación, así como su exposición de motivos, con la finalidad de recibir sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organismos de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas en el tema; sin haberse recibido sugerencia alguna; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre Apruébanse los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, documento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de flora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de aplicación en el territorio nacional, y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las autoridades involucradas en la declaratoria de vedas. Artículo 4.- Glosario de términos Para los efectos de los presentes Lineamientos, se define como:

4.1 Especie nativa de flora.- Toda especie de flora cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. No incluye a las especies hidrobiológicas. 4.2 Especie nativa de fauna.- Toda especie de fauna cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. No incluye a las especies hidrobiológicas. 4.3 Veda.- Es el impedimento temporal para extraer del medio natural especies nativas de flora y fauna silvestre debido a que no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten eficaces, o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario. Sólo aplica a especies nativas en ecosistemas silvestres, lo que excluye a las plantaciones forestales y la extracción de fauna silvestre para conformar el plantel reproductor de Centros de Conservación. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5.- Autoridades involucradas en la declaratoria de veda Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son: a. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la declaratoria de veda. b. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda. c. El Ministerio del Ambiente (MINAM) expide opinión técnica favorable a la declaratoria de veda, considerando la opinión técnica del SERNANP cuando la veda comprenda áreas naturales protegidas. El MINAM y el MINAGRI refrendan el Decreto Supremo que declara la veda. TÍTULO III DECLARATORIA DE VEDA Artículo 6.- Causales de la veda Se puede declarar la veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre cuando: a. Las medidas de regulación y control determinadas para el manejo de la especie no resultan eficaces. b. No resulta posible el aprovechamiento sostenible de la especie en el medio natural debido a las características propias de la especie, tales como poblaciones muy reducidas, distribución restringida o aislada, aislamiento genético o en proceso de deriva genética, migración temporal y espacial para reproducción, entre otros, que afecten su sobrevivencia o capacidad de resiliencia. c. Exista un efecto adverso acentuado y crítico sobre las poblaciones silvestres a consecuencia de actividades humanas, tales como deforestación, incendios provocados, sobre explotación o caza ilegal, que no permite el aprovechamiento sostenible de la especie. d. Excepcionalmente cuando exista riesgo sanitario sobre la especie. El cumplimiento de al menos una de las causales mencionadas conlleva a declarar la veda. Artículo 7.- Propuesta de veda 7.1 El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la veda luego de determinar la necesidad de su adopción en base a los estudios técnicos y científicos realizados por la propia institución, investigadores o entidades científicas.

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