Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Barranca Huancané Medio ApurímacPachachaca Crisnejas Cajamarca Zaña ALA

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, por Resolución Jefatural Nº 279-2016-ANA, se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca ChancayHuaral al señor Abner Zavala Zavala; habiéndose visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones efectuadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:
Nº 1 2 AAA Cañete-Fortaleza Huarmey-Chicama Profesional Leonel Patiño Pimentel Luis Fernando Biffi Martin

Profesional José Rosario Burga Silva Víctor Gregorio Colca Huaranca Luis Alberto Díaz Morales Oscar Wilson Oblitas Montalvo José Mario Bazán Aliaga Jorge Damián Albujar Peche Gabriel Alfonso Castillo Burneo Julio César Vicente Milla Hipólito Estrada Sifuentes Jorge Luis Mejía Vargas Henry Hugo Uribe Tejeda Artemio Quiroz Gómez

Alto Piura-Huancabamba Grover Ernesto Urrego García

Medio y Bajo Piura Mantaro Pomabamba Santa-LacramarcaNepeña Mala-Omas-Cañete Huancavelica

Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor LEONEL PATIÑO PIMENTEL, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1673199-1

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Barranca Huancané Medio Pachachaca Crisnejas ALA Profesional Jorge Damián Albujar Peche Tito Wilfredo Antallaca Jines Apurímac- Leonardo Abad Centeno Vilca José Mario Bazán Aliaga

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2018-MINAM Lima, 20 de julio de 2018 Visto; el Oficio N° 298-2018-SERNANP-J y el Informe N° 374-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 445-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos

Alto Piura-Huancabamba Alfio Leyva Gil Cajamarca Zaña Medio y Bajo Piura Mantaro Pomabamba Oscar Wilson Oblitas Montalvo José Rosario Burga Silva Raúl Humberto García Benites Luis Eduardo Córdova Tovar Carlos Wildor Olano Fernández

S a n t a - L a c r a m a r c a - Roberto Suing Cisneros Nepeña Mala-Omas-Cañete Huancavelica Jorge Luis Gastelo Rojas Grover Ernesto Urrego García

Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, otorgadas al señor Abner Zavala Zavala, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua, a los siguientes profesionales:
Nº 1 2 AAA Cañete-Fortaleza Huarmey-Chicama Profesional Luis Fernando Biffi Martin Roberto Suing Cisneros

Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua ­ ALA, a los siguientes profesionales:

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