TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano Que, por Resolución Jefatural Nº 279-2016-ANA, se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral al señor Abner Zavala Zavala; habiéndose visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones efectuadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: Nº AAA Profesional 1 Cañete-Fortaleza Leonel Patiño Pimentel 2 Huarmey-Chicama Luis Fernando Bif fi Martin Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: Nº ALA Profesional 1 Barranca Jorge Damián Albujar Peche2 Huancané Tito Wilfredo Antallaca Jines 3 Medio Apurímac- PachachacaLeonardo Abad Centeno Vilca 4 Crisnejas José Mario Bazán Aliaga 5 Alto Piura-Huancabamba Al fi o Leyva Gil 6 Cajamarca Oscar Wilson Oblitas Montalvo 7 Zaña José Rosario Burga Silva 8 Medio y Bajo Piura Raúl Humberto García Benites9 Mantaro Luis Eduardo Córdova Tovar 10 Pomabamba Carlos Wildor Olano Fernández 1 1 Santa-Lacramarca- Nepeña Roberto Suing Cisneros 12 Mala-Omas-Cañete Jorge Luis Gastelo Rojas 13 Huancavelica Grover Ernesto Urrego García Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, otorgadas al señor Abner Zavala Zavala, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua, a los siguientes profesionales: Nº AAA Profesional 1 Cañete-Fortaleza Luis Fernando Bif fi Martin 2 Huarmey-Chicama Roberto Suing Cisneros Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:Nº ALA Profesional 1 Barranca José Rosario Burga Silva 2 Huancané Víctor Gregorio Colca Huaranca 3 Medio Apurímac- PachachacaLuis Alberto Díaz Morales 4 Crisnejas Oscar Wilson Oblitas Montalvo 5 Alto Piura-Huancabamba Grover Ernesto Urrego García6 Cajamarca José Mario Bazán Aliaga7 Zaña Jorge Damián Albujar Peche8 Medio y Bajo Piura Gabriel Alfonso Castillo Burneo9 Mantaro Julio César Vicente Milla10 Pomabamba Hipólito Estrada Sifuentes11 Santa-Lacramarca- Nepeña Jorge Luis Mejía Vargas 12 Mala-Omas-Cañete Henry Hugo Uribe Tejeda 13 Huancavelica Artemio Quiroz Gómez Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor LEONEL PATIÑO PIMENTEL, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1673199-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2018-MINAM Lima, 20 de julio de 2018 Visto; el O fi cio N° 298-2018-SERNANP-J y el Informe N° 374-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 445-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos