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23 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Adenda Nº 01 al Convenio N°126-2018-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y lo establecido en la Adenda Nº 01 al Convenio N°126-2018-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1675516-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 26 de julio de 2018VISTO: El Informe N° 060-2018-PERÚ COMPRAS/DCCE, de fecha 12 de julio de 2018, de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos; el Informe N° 160-2018-PERÚ COMPRA/SG-OPP, de fecha 13 de julio de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 170-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 16 de julio de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de acuerdos marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la subasta inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento; asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el “Reglamento”, señala que las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los bene fi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las compras corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así como, dispone que los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de compras corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados; Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento, disponen que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad; agregando que PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deben proporcionar las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias; Que, el artículo 91 del Reglamento establece que se consideran Entidades participantes a aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios en general contenidos en el decreto supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias; asimismo, dispone que PERÚ COMPRAS puede designar un Comité Técnico Especializado para determinar las características homogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos; Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer