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25 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / obligatorias, compras corporativas facultativas y otros procesos que se le encarguen; Que, el literal a) del artículo 28 del citado reglamento, señala que la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, elabora y propone a la Jefatura de PERÚ COMPRAS las listas de contrataciones que se realizarán mediante compra corporativa obligatoria, así como las Entidades participantes; asimismo, el literal b) del referido artículo indica que dicho órgano de línea tiene como función evaluar la conveniencia y factibilidad técnica de realizar las compras corporativas facultativas, así como las contrataciones especí fi cas que sean encargadas a PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 063-2016- PERÚ COMPRAS se aprobó la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, cuya versión 2.0 fue aprobada con Resolución Jefatural N° 062-2017-PERÚ COMPRAS; Que, el numeral V de la citada Directiva dispone que su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, siendo la Jefatura de PERÚ COMPRAS el órgano encargado de su aprobación; Que, mediante Memorando N° 271-2018-PERÚ COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos propone y sustenta la modi fi cación de la referida directiva, que permitirá agilizar la gestión de las compras corporativas y las contrataciones por encargo en bene fi cio de los usuarios; Que, con Informe N° 154-2018-PERÚ COMPRA/SG- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que la modi fi cación de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS ha sido formulado considerando las normas y lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de las Directivas que se emitan en la Central de Compras Púbicas – PERÚ COMPRAS” y en la Directiva N° 012-2017-PERÚ COMPRAS denominada “Directiva para la elaboración, uso y registro de documentos o fi ciales de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”; Que, a través de Informe N° 164-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, se encuentra dentro del marco legal vigente; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 063- 2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada mediante Resolución Jefatural N° 062-2017-PERU COMPRAS; Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modi fi cada con Resolución de Secretaría General N° 009- 2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Directiva N° 008-2016- PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, aprobada por Resolución Jefatural N° 063-2016-PERÚ COMPRAS, cuya versión 2.0 fue aprobada con Resolución Jefatural N° 062-2017-PERÚ COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 3.0 de la Directiva citada en el artículo precedente, la misma que en diez (10) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las disposiciones establecidas en la Versión 3.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 3.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1674998-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales y de Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar prestaciones administrativas por traslados de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2018/SIS Lima, 30 de julio de 2018VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2018-SIS/GNF/ SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 479-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/OGPPDO y el Informe N° 030-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 155-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 265-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 545-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica ; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la fi nalidad de este documento de gestión es establecer los criterios para el monitoreo, supervisión y seguimiento