Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, por las razones expuestas por la DGPARPA es necesario modificar los artículos 1, 2, 3 y 5, y el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 5, Y EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-PRODUCE Modifícanse el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el primer párrafo y los literales j), l) y m) del artículo 3, el numeral 5.2 del artículo 5 y el Anexo 1 "FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS" de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 1.EXPLORATORIA AUTORIZACIÓN DE PESCA

recurso Pez espada (Xiphias gladius), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. "Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso Pez espada (Xiphias gladius), se sujetará a las siguientes disposiciones: (...) j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestro biométrico del recurso materia de la presente pesca exploratoria. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. (...) l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso Pez espada (Xiphias gladius) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provenga de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. m) Los armadores deben desembarcar el recurso Pez espada (Xiphias gladius), dentro del plazo establecido para el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria." "Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA (...) 5.2. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Pez espada (Xiphias gladius) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso Pez espada (Xiphias gladius) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente Pesca Exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes."

1.1 Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario. 1.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la citada pesca exploratoria, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance la recomendación correspondiente. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 1.3 Encárgase al IMARPE el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE." "Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

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