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14 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Que, la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, modi fi cada por la Ley N° 29919, regula en su Capítulo V, los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ fi cas; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, de fecha 25 de marzo de 2015, se aprueba la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ fi cas organizados por el Ministerio de Cultura”; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 064-2017-VMPCIC-MC de fecha 19 de abril de 2017, se modi fi can los numerales 6.1, 6.4, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, y el rubro VIII. Anexos de la citada Directiva; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del ROF, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográ fi ca y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; Que, a través del Informe N° 900010-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 7 de mayo de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° SS0058-2018-DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2018, emitido por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, recomendando modi fi car la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ fi cas organizados por el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Informe N° 900025-2018/OOM/ OGPP/SG/MC de fecha 24 de mayo de 2018, la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión técnica favorable a la citada propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC; Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133- 2015-SG/MC, resulta pertinente modi fi car la referida Directiva, atendiendo la propuesta presentada por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el rubro II y los numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.8 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC del 25 de marzo de 2015 y modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 064-2017-VMPCIC-MC del 19 de abril de 2017, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad lograr homogeneidad, transparencia y predictibilidad en cuanto al desenvolvimiento de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura, optimizando las etapas derivadas de los mismos, respetando el debido procedimiento y cautelando el derecho de todos los participantes. VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.2 De los Concursos El Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos, a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográ fi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográ fi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas. Los Concursos son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, en cada una de sus etapas, las cuales se detallan a continuación: - Convocatoria pública. - Formulación y absolución de consultas.- Presentación de postulaciones (a través del sistema en línea). - Revisión de postulaciones.- Evaluación y cali fi cación de postulaciones. - Declaración de ganadores.Las Bases establecen los plazos que corresponden a cada una de las etapas y deben incluir el cronograma respectivo. Para el caso de los concursos coorganizados con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios podrán delegar las funciones que estimen pertinentes a las primeras. 6.3 Del Jurado Para efectos de la conformación del Jurado, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios debe informar sobre las ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Culminado el plazo de presentación de las postulaciones (a través del sistema en línea) para cada concurso, las ternas presentadas pasan a un sorteo, con la presencia de un Notario Público, del cual se obtienen los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado para cada concurso. Una vez concluido el sorteo, el Notario Público levanta el Acta correspondiente sobre el desarrollo del sorteo. En base a dicha Acta, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes designa a los miembros del Jurado para cada concurso, a través de una Resolución Directoral, la cual deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Una vez realizada la publicación referida en el párrafo anterior, el Jurado deberá instalarse, procediendo a elegir a su Presidente, dejando constancia de ello en el “Acta de Instalación de Jurado” (Formato N° 1). La instalación no podrá ser posterior a la fecha prevista en las Bases para el inicio de la etapa de evaluación y cali fi cación de proyectos. 6.5 Del Acta de Compromiso El Acta de Compromiso que suscribe la Empresa Cinematográ fi ca ganadora establece: (i) Las obligaciones a cumplir por parte de la empresa ganadora, así como del Ministerio de Cultura; (ii) Los plazos; (iii) Los documentos que deberá cumplir con presentar la empresa ganadora para sustentar la utilización del premio recibido como apoyo económico no reembolsable; (iv) El material a entregar; y; (v) Otras estipulaciones que se consideren necesarias para cada caso, de acuerdo a lo contemplado en las Bases de los Concursos. El modelo de Acta de Compromiso forma parte de las Bases de los Concursos. En el Acta de Compromiso se podrán establecer medidas efectivas que permitan garantizar que los ganadores de los concursos destinen los premios obtenidos para los fi nes para los cuales fueron otorgados