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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano VISTOS, el Memorando N° SS0177-2018-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe N° SS-024-2018-OOM/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización y el Memorando N° SS150-2018-OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cuanto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la mencionada Ley, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte; Que, asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 007- 2017-MC (en adelante, el Reglamento), dispone que de ofi cio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio; Que, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento, la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; siendo el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura competente para determinar dicha protección provisional; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 del Reglamento, establece que la determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada; Que, además, conforme a lo previsto en el numeral 99.3 del artículo 99 de la citada norma, el informe técnico que sirva de inicio para la determinación de la protección provisional en caso de bienes inmuebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación debe especi fi car las evidencias que caracterizan el bien materia de protección, adjuntando los detalles y las fotografías del estado en el cual se encontró, así como las imágenes panorámicas del ambiente o áreas que lo rodean; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Cultura dicta por acto resolutivo los lineamientos y parámetros técnicos destinados a la determinación de la protección provisional de los bienes muebles e inmuebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, con la fi nalidad de protegerlos y preservarlos durante el curso de las acciones conducentes para su declaración y/o delimitación de fi nitiva, según corresponda; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, a través del Memorando N° SS0177-2018- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Directiva denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Informe N° SS-024-2018-OOM/ OGPP/SG/MC de fecha 23 de abril de 2018, la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión técnica favorable a la citada propuesta de Directiva, la cual fue remitida a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° SS150-2018-OGPP/SG/MC de fecha 23 de abril de 2018; Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previstos en la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la referida Directiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modi fi cadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003 -2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la