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15 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / y velar por el adecuado uso de los recursos públicos con los que cuenta el Ministerio de Cultura. 6.6 De las restricciones No se puede premiar más de dos (2) proyectos u obras cinematográ fi cas de la misma empresa o director cinematográ fi co en un (1) mismo año, ni más de una (1) obra o proyecto cinematográ fi co de la misma empresa o director cinematográ fi co en un (1) concurso. Las Empresas Cinematográ fi cas que deseen postular a más de un (1) concurso, deberán presentar una postulación (a través del sistema en línea) por cada concurso. La Empresa Cinematográ fi ca bene fi ciaria del premio que no cumpla con lo establecido en el Acta de Compromiso, no podrá volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del premio recibido más los intereses compensatorios y moratorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de los compromisos asumidos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Sobre el procedimiento de los Concursos:(…) 7.3 De la presentación de postulaciones La inscripción a los Concursos se materializa con la presentación de las postulaciones (a través del sistema en línea) por parte de las Empresas Cinematográ fi cas, debiendo cumplir con los plazos y requisitos, así como con la presentación de la documentación establecida en las Bases especí fi cas de cada concurso. La postulación (a través del sistema en línea) puede implicar la presentación de: (i) Información relativa a la Empresa Cinematográ fi ca postulante; (ii) Información vinculada a los aspectos legales de los proyectos y obras cinematográ fi cas presentadas, tales como autorizaciones, licencias, permisos vigentes, entre otros; e (iii) Información técnica y artística, que describa los proyectos y obras cinematográ fi cas, tal como la información sobre el personal técnico y artístico involucrado, entre otros. Toda información presentada por la Empresa Cinematográ fi ca postulante tiene carácter de declaración jurada. 7.4 De la revisión de postulaciones La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios procederá a revisar las postulaciones presentadas a través del sistema en línea y, en caso la Empresa Cinematográ fi ca postulante no cumpla con lo dispuesto en las Bases especí fi cas de cada concurso, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de la presente Directiva, se realizará de manera inmediata y por única vez las observaciones pertinentes, a fi n que se efectúe la subsanación correspondiente. La noti fi cación de las observaciones efectuadas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. El plazo para el levantamiento de las observaciones realizadas, será de cinco (5) días hábiles computados a partir de la noti fi cación a la empresa postulante. En caso no se efectúe dicha subsanación dentro del plazo establecido, el proyecto u obra cinematográ fi ca presentado, será descali fi cado y excluido del concurso, lo cual se formalizará a través de una Resolución de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, la misma que será noti fi cada a la empresa postulante, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Culminada la revisión de las postulaciones presentadas a través del sistema en línea, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emitirá una Resolución en la que consignará la relación de las postulaciones aptas, la misma que será noti fi cada de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 7.5 De la evaluación y cali fi cación de postulaciones El Jurado es la instancia que evalúa y cali fi ca, la calidad y factibilidad de los proyectos y obras cinematográ fi cas, de acuerdo a criterios tales como el técnico, artístico y cultural, entre otros, establecidos en las Bases de cada concurso. El Jurado determina en cada concurso a las empresas que considera deben ser declaradas ganadoras expidiendo el acta denominada “Acta de Evaluación” (Formato N° 3), la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Excepcionalmente, conforme lo establezcan las Bases de cada concurso, el Jurado puede determinar los montos de premios que corresponda entregarse a cada empresa que sea declarada ganadora, los cuales deben consignarse en el “Acta de Evaluación”. En los concursos con “Lista de Espera”, el Jurado puede consignar las empresas que, adicionalmente, podrían ser declaradas como ganadoras conforme a un orden de atención, en caso se disponga de los recursos para ello. 7.8 De la supervisión del premio La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Empresas Cinematográ fi cas ganadoras, de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios recibirá el material, los documentos para sustentar la utilización del premio y demás entregables que establezca el Acta de Compromiso. Una vez que se verifi que que se ha presentado todo lo establecido en la referida Acta, se procederá a su evaluación. En caso se adviertan observaciones, se comunicará a la Empresa Cinematográ fi ca ganadora a través del sistema en línea para que realice la recti fi cación correspondiente. La noti fi cación se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. El plazo establecido para subsanar las observaciones efectuadas deberá estar acorde con lo dispuesto en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. En caso se identi fi que que se ha cumplido con lo establecido en el Acta de Compromiso, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emitirá un documento comunicando dicho cumplimiento y concluyendo la vigencia del Acta de Compromiso. En caso de incumplimiento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios iniciará las acciones correspondientes”. Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás extremos de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC del 25 de marzo de 2015 y modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 064-2017-VMPCIC-MC del 19 de abril de 2017. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1656613-1 Aprueban Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2018-VMPCIC-MC Lima, 5 de junio de 2018