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28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 10 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno VARGAS GONZALES, WALTER HERVERT O UGARTE CHAVEZ WALTER ALBERTO O VARGAS GONZÁLES, WALTER HERBERT, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, señala como diagnóstico: Neoplasia de cabeza de páncreas, gastritis, hiperplasia prostática benigna grado II/IV, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial; Que, el Protocolo Médico, de fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, señala que la clasi fi cación de la enfermedad es crónica, que se encuentra en el segundo, tercer y cuarto nivel de atención y que requiere tratamiento en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, el Acta de Junta Médica, de fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Víctor Enrique Ríos Palacios, Julia Ruiz Camacho y Pedro Salas Ugarte, señala como diagnóstico: Neoplasia de cabeza de páncreas, gastritis, hiperplasia prostática benigna grado II/IV, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial, con pronóstico reservado, actualmente viene realizando tratamiento sintomático. Que, el Informe Médico, de fecha 04 de junio de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), suscrito por la médico Paola Montenegro Beltrán, Directora Ejecutiva del Departamento de Oncología Médica, señala como diagnóstico: cáncer de páncreas irresecable; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, señala que cuenta con servicios básicos, como asistencia social, alimentación y servicio médico; sin embargo, no cuenta con médicos especializados para el tratamiento de su enfermedad, máxime cuando ésta se encuentra en un estadio avanzado. Además, a la fecha el establecimiento penitenciario se encuentra sobre poblado, lo cual no le permite al solicitante continuar con un debido tratamiento médico, por lo cual, las condiciones carcelarias ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad;Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00012-2018-JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la concesión del indulto por razones humanitarias al interno VARGAS GONZALES, WALTER HERVERT O UGARTE CHAVEZ WALTER ALBERTO O VARGAS GONZÁLES, WALTER HERBERT; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno Vargas Gonzales, Walter Hervert o Ugarte Chavez Walter Alberto o Vargas Gonzáles, Walter Herbert; se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se con fi gura como un argumento en el que se justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, VARGAS GONZALES, WALTER HERVERT O UGARTE CHAVEZ WALTER ALBERTO O VARGAS GONZÁLES, WALTER HERBERT. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1657576-3 PRODUCE Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2018-PRODUCE Lima, 7 de junio de 2018