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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2018-JUS Lima, 6 de junio de 2018VISTO; el Informe Nº 149-2017/COE-TPC, del 03 de agosto de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FERNANDO RICARDO GARCÍA GODOS MC BRIDE, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para cumplir el resto de la condena impuesta por el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Florida por los delitos de: i) Conspiración para la importación de cocaína a los Estados Unidos de América y por la posesión con intención de distribuir cocaína (Cargo I); ii) Importación de cocaína a los Estados Unidos de América (Cargo II); y, iii) Posesión con intención de distribución de cocaína (Cargo III, IV, V y VI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 09 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FERNANDO RICARDO GARCÍA GODOS MC BRIDE, para el cumplimiento de condena fi rme, como autor por los delitos de conspiración para importar cocaína y otros, en agravio de los Estados Unidos de América (Expediente N° 10-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 149 -2017/COE-TPC del 03 de agosto de 2017, con voto dirimente del Presidente de la Comisión, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva, para el cumplimiento de condena fi rme del reclamado, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América – Distrito Sur de Florida, en el proceso penal en el que se le condenó como autor por los delitos de conspiración para importar cocaína y otros, en agravio de los Estados Unidos de América; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FERNANDO RICARDO GARCÍA GODOS MC BRIDE, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para cumplir el resto de la condena impuesta por el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Florida por los delitos de: i) Conspiración para la importación de cocaína a los Estados Unidos de América y por la posesión con intención de distribuir cocaína (Cargo I); ii) Importación de cocaína a los Estados Unidos de América (Cargo II); y, iii) Posesión con intención de distribución de cocaína (Cargo III, IV, V y VI); y, además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1657576-1 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2018-JUS Lima, 6 de junio de 2018VISTO, el Informe del Expediente Nº 00064-2018-JUS/ CGP, de fecha 31 de Mayo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, RICHARD JOSEPH SIMPSON O SIMPSON RICHARD JOSEPH, es un interno de nacionalidad norteamericana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que el Indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder