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21 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / correspondientes a los años 2019 y 2020 del PMI 2018- 2020 del Sector Educación”. Adicionalmente, indica que realizó los ajustes correspondientes en el MPMI del MEF en el plazo establecido en dicho comunicado, además señala que la presente actualización del PMI 2018-2020 se realizó de acuerdo a los procedimientos y las condiciones dispuestas por la Directiva de Programación Multianual; recomendando que se gestione la aprobación correspondiente por parte del Órgano Resolutivo; Con el visado de la Secretaria General, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Plani fi cación Estratégica, del Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modi fi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modi fi catorias; la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de la cartera de inversiones del “PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2018 - 2020” producto de su consistencia con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que se presente ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el reporte de la cartera de inversiones actualizada del “PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2018- 2020”, registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, así como una copia de la presente Resolución y su Anexo. Artículo 3.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1657571-2 Aprueban el “Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y modifican Norma Técnica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 121-2018-MINEDU Lima, 7 de junio de 2018VISTOS, el Expediente N° 65813-2018, los Informes N° 253-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 408-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 519-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación, de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; regulando la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, la formación continua, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones, y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y el artículo 77 de la misma ley establece que el Ministerio de Educación de fi ne la política sectorial de contratación docente; Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el profesor contratado no está comprendido en la Carrera Pública Magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y su Reglamento en lo que le sea aplicable; Que, el artículo 215 del referido Reglamento establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del referido reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el servicio del auxiliar de educación se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el numeral 145.4 del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores son determinados por el Ministerio de Educación; y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; con el objeto de establecer disposiciones para el registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, que cautelen la observancia del deber de cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; de desarrollar el procedimiento y responsabilidades en el reporte y consolidado de la asistencia mensual de los profesores y auxiliares de educación; y de establecer criterios técnicos para la aplicación y el cálculo de los descuentos por inasistencias injusti fi cadas, tardanzas y permisos sin goce