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18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 49-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 821-2018-MINDEF/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 43.5 del citado artículo precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, para el caso de Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, precisando en su artículo 6 que los procedimientos deben observar el principio de legalidad siendo la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o la que haga sus veces, quien sustenta ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que permitan dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante O fi cio Nº 289-2018/SG/OAJ/ACFFAA, la ACFFAA solicita la modi fi cación de su TUPA, a fi n de adecuar el procedimiento de acceso a la Información Pública a la normativa vigente en la materia, y eliminar los procedimientos de expedición de constancia de prestación, presentación de recursos de apelación derivados de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva en el mercado nacional, y presentación de recursos de apelación derivados de los procesos de contratación al mercado extranjero, remitiendo adjunto los informes técnicos y legales que sustentan la propuesta; Que, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, ha emitido el Informe Nº 49-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, por el que brinda opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi cación prestada por la ACFFAA, toda vez que se encuentra de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de simpli fi cación administrativa y transparencia y acceso a la información Pública; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión legal favorable mediante el Informe Nº 821-2018-MINDEF/OGAJ, por cuanto la propuesta de modi fi cación cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente;Estando a lo expuesto, y con el visado de la Dirección de Desarrollo Organización y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-DE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; así como, disponer la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa Anexo - Resolución Ministerial N° 689-2018-DE/ACFFAA PROCEDIMIENTOS QUE SE ELIMINAN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS N° ORDEN PROCEDIMIENTOOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 2 Expedición de Constancia de prestación. DESPACHO JEFATURAL 3 Presentación de recursos de apelación derivados de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva en el mercado nacional. 4 Presentación de recursos de apelación derivados de procesos de contratación al mercado extranjero. 1657430-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2018-EF/50.01 Lima, 6 de junio de 2018