Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1 del artículo 2º de la Ley Nº 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de la no discriminación por identidad de género. Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuestos, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, el Informe Técnico Nº 003-2018-GR-PUNO/ GRDS/AS, proveniente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su considerando numeral 3.2 indica que es viable a nivel regional una política regional que tenga como objetivo prevenir y tratar el acoso político contra las mujeres, es más hace mención al Plan Nacional contra la violencia de género 2016-2021 que la reconoce como una nueva forma de violencia al acoso político, hace una observación respecto a la sanción el que debe seguir su debido procedimiento, finalmente sugiere que dicha iniciativa prosiga su trámite correspondiente. Que, la Opinión Legal Nº 122-2018.GR-PUNO/ORAJ, en su rubro tercero indica que la Ordenanza Regional prosiga con el trámite solicitado, pese a no indicar la exposición de motivos pero no es un obstáculo para que prosiga su trámite, por ser propuesta por una instancia relacionada con la red de mujeres, que trabaja mucho en estos temas. Que, el Jurado Nacional de Elecciones y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, realizaron un estudio con candidatas a los gobiernos regionales en el proceso electoral 2014, encuestado a 503 candidatas a nivel nacional, encontrando que tres de cada diez mujeres candidatas habían sido acosadas durante su participación en la campaña electoral. En el caso de Puno, el Estudio señala que el 86% de candidatas fueron acosadas, entre las razones del acoso destacan la edad y origen étnico, los hechos de acoso ocurrieron durante las elecciones internas y proceso electoral. Los principales responsables del acoso fueron miembros de las otras organizaciones políticas. Que, la Red Regional de Mujeres Autoridades de Puno, (REMARPU), base de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú (RENAMA), está trabajando conjuntamente con el Movimiento Manuela Ramos en la identificación de casos de acoso político como evidencias sobre la necesidad de contar con normatividad regional y protocolos de atención de esta afectación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política en condiciones de igualdad. Es necesario adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales y regionales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación para las mujeres de la Región Puno. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en concordancia con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como la Convención Internacional sobre

Toda Forma de Discriminación Racial, como también la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer o "Convención de Belem do Para", todas ellas promueven el derecho a la no discriminación, garantizando a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres y obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social, económica y política, así también garantizar el derecho al desarrollo de las mujeres rurales. Nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, es dentro de este marco constitucional que la lucha contra el acoso político, contribuye a defender la dignidad de las mujeres en la Región Puno, quienes tienen la calidad de funcionarias ya sean por elección popular o funcionarias de confianza o por concurso público, por tanto es una norma que tiene una vigencia y validez actual dada las circunstancias en que desempeñan sus funciones las mujeres en la Región Puno. Que, la Comisión Ordinaria del Niño la Juventud, la Mujer y Equidad de Género ha emitido el Dictamen Nº 02-2018-CR/CONJMyEG, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que se debe aprobar la iniciativa legislativa, por tanto sugiere se apruebe mediante Ordenanza Regional para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en la Región Puno, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región de Puno. El Acoso Político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, se configura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, y restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad, Artículo Segundo.- DISPONER, que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Puno a: a) Mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles regional o local. Se aplica también a autoridades mujeres de los Centros Poblado Menor. b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles regional o ocal, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles regional y local, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias. d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles regional o local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente, e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales

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