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100 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 / El Peruano ANEXO Nº 3 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2018-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2018 Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE con fi rmará la presencia de un Notario Público, e invitará al representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2. b) Se utilizará dos (2) bolillos, los cuales se identi fi carán con los números 1 y 2, según corresponda. c) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula. f) Se registrará, en una computadora, los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC. 1661589-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la “Incorporación de Inversiones No Previstas en el Programa Multianual de Inversiones aprobado 2018-2020 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000068-2018/JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2018VISTOS: Los O fi cios N° 1093-2018-EF/63.01 (09MAY2018) y N° 1222-2018-EF/63.01 (15MAY2018), de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; la Hoja de Elevación N° 000137-2018/GPP/RENIEC (21MAY2018) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000016-2018/GPP/SGCTPI/RENIEC (18MAY2018), de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000973-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (28MAY2018), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000301-2018/GAJ/RENIEC (28MAY2018), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017- EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; Que el numeral 5.1 del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas -DGPMI; así como, los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones -OPMI, las Unidades Formuladoras -UF y las Unidades Ejecutoras de Inversiones -UEI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución; y, d) Funcionamiento. La Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, así como la de fi nición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto especí fi cas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende, además los planes de desarrollo concertado regional y local, constituyendo el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; Que mediante la Resolución Ministerial N° 035- 2018-EF/15 (31ENE2018) se aprobó la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la