Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

sorteo de asignación de estos números se realizará por cada provincia y de acuerdo a los siguientes pasos: a) Se identificará las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local provincial; para estas provincias no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de estas instrucciones. b) Se identificará las provincias, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo se haya inscrito una (1) organización política local provincial; a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará de manera automática el número uno (1). c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales, por lo que por cada provincia se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación. d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada distrito y de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identificará los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local distrital; para estos distritos no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de estas instrucciones. b) Se identificará los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde sólo se haya inscrito una (1) organización política local distrital; a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará de manera automática el número dos (2). c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales, por lo que por cada distrito se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación. d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local distrital

ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las organizaciones Políticas Locales, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, el Jefe de la ODPE o a quien designó en su representación a cargo del sorteo entregará copias del acta con firma y sello al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC. ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2018-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de estas instrucciones. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) El sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos y organizaciones políticas locales se realizarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE o la ODPE, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitarán a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.

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