Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nros. 287 y 337-2018-GSCMSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 067-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorando Nº 596-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 284-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80º de la citada Ley Orgánica señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando el Artículo 9º que: "La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona"; Que, el Artículo 115º numeral 115.2) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)"; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las EFA deberán cumplir, como mínimo, entre otros: "Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones";

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, mediante Memorándum Nº 287-2018-GSCMSS del 20.03.2018, ampliado mediante Memorándum Nº 337-2018-GSC-MSS del 05.04.2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remite el proyecto de Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de Santiago de Surco, el que tiene como objetivo regular el ejercicio del derecho de presentación de denuncias ambientales, en atención a la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD del Ministerio del Ambiente, sustentado en el Informe Nº 067-2018-SGLPJGSC-MSS del 05.03.2018, de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines; Que, con Memorando Nº 596-2018-GPP-MSS del 20.03.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de Santiago de Surco, cumple los lineamentos de la norma indicada, encontrándose concordado con el Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PLDC 2017-2021, en la variable estratégica Calidad Ambiental de la Ciudad; Que, con Informe Nº 284-2018-GAJ-MSS del 06.04.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación del Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "La entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público", la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de prepublicación; Estando al Informe Nº 284-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales ante la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo texto en Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1661388-1

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