Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante el DS Nº 2157372018 del 03.05.2018, que contiene el Oficio Nº 271-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Comercio Zonal (CZ), Residencial Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) del predio ubicado en los lotes 1, 2, 3, 4 y 4-A de la Mz. E-3, Urb. Vista Alegre, Distrito de Santiago de Surco; Que, por Informe Nº 115-2018-SGLPUC-GDU-MSS del 07.05.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML; Que, con Memorando Nº 690-2018-GPV-MSS del 28.05.2018, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Favorable 1.50% (01 encuestado), Desfavorable 98.50% (65 encuestados), de un total de 66 encuestados (100%); Que, mediante Informe Nº 150-2018-SGPUC-GDUMSS del 08.06.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 038-2018-MVG del 08.06.2018, concluye que la

propuesta de cambio de zonificación de Comercio Zonal ­ CZ y Residencial de Densidad Baja ­ RDB a Educación Superior Tecnológica - E2, del predio ubicado en la Av. Alfredo Benavides, lotes 1 al 4 y 4-A de la manzana E-3, de la Urbanización Vista Alegre, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área total de 1,817.00 m2, de propiedad del señor Carlos Enrique Seminario Pizzorni, resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, sería inconveniente para el ámbito inmediato, lo que implicaría un incremento sustancial en la altura de edificación del entorno, rompiendo con el perfil urbano existente, incrementando en consecuencia el número de viviendas, la densidad poblacional, así como la afluencia vehicular en el entorno, lo cual saturará las vías, provocando contaminación ambiental, acústica y visual, propiciando indirectamente inseguridad, que en esencia afectará notablemente la tranquilidad de la zona de características residencial de baja densidad; Que, con Informe Nº 043-2018-GDU-MSS del 11.06.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 150-2018-SGPUC-GDU-MSS del 08.06.2018 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 456-2018-GAJ-MSS del 12.06.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada en el DS Nº 2157372018, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2018-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 456-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ), Residencial Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) del predio ubicado en la Av. Alfredo Benavides, Lotes 1, 2, 3, 4 y 4-A (Acumulados) de la Mz. E-3, Urbanización Vista Alegre, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área total de 1,817.00 m2, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; así como su elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1661387-1

Aprueban el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales ante la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2018-MSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2018

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