Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, organizaciones de lesbianas, bisexuales, transexuales, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial Artículo Tercero.- Constituyen actos de Acoso Político contra las mujeres: a) Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición. b) Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables. c) Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas. d) Interceptar o vulnerar sus comunicaciones. e) Programar la realización de sesiones de consejos regionales o concejos municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la seguridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social. f) Ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada. g) Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros. h) Toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político y de Registro de Casos a Nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional de Puno en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, a realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación, Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, incorpore en su Plan de Trabajo Anual u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la región, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región. Artículo Octavo.- DISPONER, la creación de un Sub Grupo de Trabajo sobre Acoso Político, en la Instancia Regional de Concertación creada en el marco de la Ley Nº 30364, que permita que las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y

articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, la realización de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Puno y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación por el Gobernador Regional de la Región Puno. Artículo Décimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Mando se publique, se registe, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1660737-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-A/MLV La Victoria, 11 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 067-2018-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 24 de mayo de 2018, del Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, Informe Nº 053-2018-GPP/MLV, de fecha 25 de mayo de 2018, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 694-2018-GAJ/MDLV, de fecha 05 de junio de 2018 de la Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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