Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, en el inciso 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, "Declara el Estado Peruano, en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano", estableciendo los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF, por parte de las entidades de la administración pública, conforme a los principios de especialidad y eficiencia, para cumplir su misión y sus funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, de fecha 27 de Junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, siendo modificado con la Ordenanza Nº 241-2016/MLV, de fecha 24 de agosto de 2016; Ordenanza Nº 272-2017/MLV, de fecha 24 de julio de 2017; y Ordenanza Nº 279-2018/MLV, de fecha 28 de febrero de 2018, resultando necesario su compilación y ordenamiento en un solo documento; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 2792018/MLV, establece la elaboración de un Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 067-2018-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 24 de mayo de 2018, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que se ha llevado a cabo la elaboración del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual compila y ordena las modificaciones efectuadas al ROF, con el objetivo de facilitar su uso y aplicación, remitiéndolo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite respectivo; Que, mediante Informe Nº 053-2018-GPP/MLV, de fecha 25 de mayo de 2018, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, a fin de continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo tercero de la Ordenanza Nº 279-2018/MLV; Que, mediante Informe Nº 694-2018-GAJ/MDLV, de fecha 05 de junio de 2018 la Gerente de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la aprobación del proyecto del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV y modificado con Ordenanza Nº 241-2016/MLV, Ordenanza Nº 272-2017/MLV y Ordenanza Nº 279-2018/MLV, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y la notificación del mismo, a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, en el Portal de Transparencia Estándar y Portal Institucional de la municipalidad: www. munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1661267-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 39-2018-ACSS Santiago de Surco, 14 de junio del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2018-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1240-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 420-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 456-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 038-2018-MVG, los Informes Nros. 115 y 150-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 690-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el DS Nº 2157372018, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés

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