Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Programa Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 del presente dispositivo son para el financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento, y no podrán ser destinados a fines distintos, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1661591-2

la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial a fin de incentivar la densificación de suelo así como la ejecución de proyectos de vivienda de interés social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes N°s. 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017- VIVIENDA Modifícase los artículos 2, 3, 4, 9 y 27 y el Anexo 2 e incorpórase una Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos: "Artículo 2.- Términos y Definiciones (...) 2.2 Definiciones (...) o. Predio Rústico.- Para efectos del presente Reglamento Operativo se considera terreno rústico a la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. p. Predio Urbano. - Para efectos del presente Reglamento Operativo se considera Predio Urbano a la Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición." "Artículo 3.- De los Proyectos 3.1. (...) (...) b. Estar compuesto como mínimo por cinco (5) VIS que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo y que se edifiquen sobre un mismo terreno. 3.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, debiendo presentar lo siguiente: a. Para predios rústicos: Resolución de Licencia de Habilitación Urbana vigente con construcción simultánea tipo C como mínimo. b. Para predios urbanos: Resolución de Licencia de Edificación vigente. Los lotes urbanos deben tener las características de una habilitación urbana Tipo C. c. Para predios formalizados por COFOPRI: Resolución de Licencia de Edificación." "Artículo 4.- Características de la VIS 4.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar

Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante R. M. N° 170-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2018-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por las Leyes N° 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N° 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 327-2017-VIVIENDA y 013-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el cual se dispone que los proyectos pueden estar compuestos por una o más Viviendas de Interés Social; sin embargo, es necesario iniciar un proceso de densificación que contribuya a la disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, para tal efecto, los proyectos deben estar constituidos por mayor número de viviendas; Que, mediante Informe N° 183-2018-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 034-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU/ BFH, que propone y sustenta modificar los artículos 2, 3, 4, 9, 24, 27 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para

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