Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
"A4.c Despacho no presencial

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a) Documento Nacional de Identidad (DNI), y si se trata de personas naturales extranjeras o peruanas con residencia en el extranjero: pasaporte, carné de extranjería o salvoconducto. b) Registro Único de Contribuyente (RUC), para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT." (...) 10. El funcionario aduanero verifica los datos del envío registrados en el SDA, los documentos sustentatorios presentados por el dueño o consignatario, realiza el reconocimiento físico y puede proceder de acuerdo a lo contemplado en el numeral 3 del literal A3 de la presente sección. De ser conforme, según corresponda, registra en el SDA la diligencia, incluye los datos del documento de control en el caso de mercancías restringidas, numera la declaración, imprime y entrega al dueño o consignatario o su representante un ejemplar de la DIF, o registra el estado de distribución directa. En caso contrario, notifica al dueño o consignatario según el Anexo IV para que presente la documentación o información necesaria para el despacho, o la imposibilidad del ingreso del envío. La DIF se distribuye de la siguiente manera: Original firmado con la documentación sustentatoria: Intendencia de Aduana. 1° copia: Dueño o consignatario. 2º copia: DTP. (...) 13. Para la entrega del envío, la Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado o la calificación como distribución directa, y recaba los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario o de su representante, así como la fecha, hora y la firma en la constancia de entrega correspondiente."

14. Luego de realizar la verificación física del envío y de efectuar lo contemplado en el numeral 3 del literal A3 de la presente sección, cuando corresponda, el funcionario aduanero registra la diligencia en el SDA y coloca los documentos sustentatorios en el envío; asimismo, incluye los datos del documento de control en caso de mercancías restringidas o registra la calificación de distribución directa, de corresponder. El SDA numera la DIF, data el DPO en el DEP, liquida los tributos o recargos respectivos y transmite la información de la DIF a la Empresa. (...) 18. Para la entrega del envío, la Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado o la calificación como distribución directa, y recaba los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario o de su representante y de la persona que recibe el envío cuando corresponda, así como, la fecha, hora y la firma en la constancia de entrega correspondiente. 19. La Empresa transmite a la Administración el tipo y número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados amparados en una DIF o del destinatario de los envíos de distribución directa hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío. Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a rectificar las DIF y consigna el número de RUC respectivo. La DIF se distribuye de la siguiente manera: Original firmado con la documentación sustentatoria: Empresa. 1° copia: Dueño o consignatario. 2º copia: DTP."

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