Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

029-2018-PCM establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN debe implementar los mecanismos o herramientas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno; Que, con fecha 24 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 0562018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se encuentra conformada por ejes y lineamientos de aplicación inmediata y obligatoria para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y las entidades dependientes de ellos, en el marco de sus competencias; Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones especiales del CEPLAN es desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, el cual tiene como una de sus fases el seguimiento y la evaluación para la mejora continua; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación ha propuesto la aprobación del "Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021" del aplicativo CEPLAN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, de acuerdo a lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; Que, igualmente, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación ha propuesto la publicación de tres documentos que faciliten la implementación de la mencionada herramienta por parte de las entidades del Estado, siendo estos i) los Formatos de carga masiva para el registro de indicadores de PESEM; ii) los Requerimientos técnicos para el módulo de reporte de seguimiento de PESEM; y iii) el Manual para el Registro y Seguimiento de la Política General de Gobierno y del Plan Estratégico Sectorial Multianual; Con el visado del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico ­ CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021" del aplicativo CEPLAN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de los Formatos de carga masiva para el registro de indicadores de PESEM, los Requerimientos técnicos para el módulo de reporte de seguimiento de PESEM, y el Manual para el Registro y Seguimiento de la Política General de Gobierno y del Plan Estratégico Sectorial Multianual, en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www. ceplan.gob.pe. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1661154-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 029-2018-CONCYTEC-SG Lima, 19 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 017-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 235-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 174-2018-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0212018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-

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