Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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"B. PROCESOS ESPECÍFICOS B1. Rectificación del DEP

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

(...) 2. La Empresa puede solicitar la rectificación del DEP desconsolidado mediante: a) Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuente con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o no se encuentra datado. b) Expediente, cuando el DPO cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra datado. c) Correo institucional de la Empresa dirigido a importafacil@sunat.gob.pe, cuando el DPO se encuentre datado, para su atención por el área encargada del régimen aduanero especial. (...)" "B2. Rectificación de la DS (...) 4. La rectificación de la declaración a petición de parte se presenta al funcionario aduanero disponible en el despacho o mediante correo electrónico dirigido a importafacil@sunat.gob.pe (habilitado para envíos postales) o equipajepostal@sunat.gob.pe (habilitado para equipaje y menaje de casa) y se adjunta la información conforme al Anexo VI. (...)" "B4. Abandono legal del envío postal 1. Se produce el abandono legal de los envíos no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado o al vencimiento del plazo previsto en el numeral 9 del acápite A1 cuando este no ha sido transmitido. b) Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se produce vencido el plazo de conservación." "B5. Legajamiento de la DS y solicitud de devolución / reexpedición 1. El legajamiento de las DS y de las solicitudes de devolución/ reexpedición se rige por la Ley, por su Reglamento, por el procedimiento específico DESPAPE.00.07, "Legajamiento de la Declaración" y el presente procedimiento en lo que corresponda." "B6. Devolución o reexpedición de los envíos 1. La Empresa transmite la solicitud de reexpedición o devolución (Anexo V) en el plazo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento Postal. La mercancía que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, en tanto no sea entregada al destinatario, puede ser devuelta al país de origen a petición del expedidor o de la Empresa. (...) 5. El funcionario aduanero de la aduana de salida verifica el control de embarque del envío, culmina la atención de la solicitud con el registro de la regularización en el SIGAD y devuelve la solicitud diligenciada a la Empresa." "X REGISTRO NO APLICA"

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2) Incorpórase el numeral 7 a la sección VI; el numeral 3 al literal B.5 y el literal B.7 a la sección VII; y el anexo VI Solicitud de Rectificación de DS a la sección XII del procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto y según anexo que forma parte de la presente resolución: "VI. NORMAS GENERALES 7. Los envíos postales que contengan equipaje o menaje de casa según el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF y modificatorias, se atienden mediante: a) Distribución directa: Los inafectos hasta por un valor FOB en conjunto de doscientos dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 200,00) por DEP general por viajero. Se registra en el DEP desconsolidado el número de pasaporte o documento de identidad del viajero, la fecha de arribo, y el método, referencia o sustento de valoración. b) DIF ­ Aviso de Llegada o DIF: Los inafectos distintos a los contemplados en el literal a) precedente, se registra la sub partida nacional 9801.00.00.10, el número de pasaporte o documento de identidad del viajero, la fecha de arribo, y el método, referencia o sustento de valoración. c) DS: modalidad de equipaje o menaje de casa, cuando se encuentre afectos al pago de los tributos a la importación de equipaje o menaje de casa." "VII. DESCRIPCIÓN (...) B5. Legajamiento de la DS y solicitudes de devolución / reexpedición 3. Para los casos de legajamiento sin resolución establecidos en el citado procedimiento específico DESPA-PE.00.07 se emite el Informe Técnico Electrónico SIGED correspondiente, el cual es derivado al jefe del área encargada del régimen aduanero especial para su evaluación. De ser aprobado, se registra el legajamiento en el SDA - Portal del Funcionario Aduanero o en el SIGAD." "B7. Envíos postales en tránsito al exterior 1. La carga postal que contiene los envíos postales en tránsito es puesta a disposición del funcionario aduanero designado, quien verifica el DEP general, así como el peso y destino de la carga postal. De ser conforme, consigna su visto bueno en el marbete o formato UPU correspondiente con lo cual se autoriza la prosecución del trámite. En caso contrario, emite informe al jefe inmediato para las acciones que correspondan." Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2) Derógase el numeral 8 del literal A4.b y los numerales 6 y 7 del literal B.6 de la sección VII del procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410/2013-SUNAT/300000 y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

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