Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018
2.A.03 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registro Públicos 2.A.04 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB 2.A.05 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) 2.A.06 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda 2.A.07 Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, una por cada modelo de vivienda, así como las áreas e infraestructuras comunes, de corresponder, el que deberá estar rubricado en cada una de sus hojas y firmado al final del documento por el Promotor, documento que se encuentra sujeto a los alcances del artículo 1784 del Código Civil y que vincula estrictamente al GFB y al Promotor 3.- VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO B - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS de No aplica

NORMAS LEGALES

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de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana." Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1661591-3

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CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aprueban "Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021" del aplicativo CEPLAN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2018/CEPLAN/PCD Lima, 18 de junio de 2018 VISTO: El Informe N° 00057-2018-CEPLAN/DNSE de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe N° 00079-2018-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva de este Poder del Estado el diseño y supervisión de las políticas nacionales, cuya rectoría corresponde a los Ministerios, y que conforman la política general del gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, publicado el martes 20 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, dicha norma señala en su artículo 11 que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas e indicadores reflejados en los planes estratégicos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°

3.A.01 Solicitud desembolso 3.A.02 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de tres meses, donde conste la inscripción de la independización, declaratoria de edificación de la VIS y compraventa, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda y la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar de la VIS dispuesto por el presente Reglamento. 3.A.03 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB 3.A.04 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) 3.A.05 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda

C - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS No aplica

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de proyectos Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha

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