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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (20/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 El Peruano / del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación de disposición al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPA-PG.26 (versión 1) Modifícase el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A y normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Envíos de exporta fácil devueltos15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simpli fi cada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simpli fi cada, de conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7 500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento. El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva el trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simpli fi cada de exportación como régimen precedente.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperindentencia Nacional Adjunta de Aduanas 1660937-1 Modifican el Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal” DESPA-PE.13.01 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2018-SUNAT/310000 Callao, 15 de junio de 2018 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal”, INTA-PE.13.01 (versión 1), recodi fi cado como DESPA-PE.13.01 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Decreto Supremo Nº 420-2017-EF se modi fi có el artículo 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, disponiendo el incremento del monto máximo del valor FOB de las mercancías a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) para la exportación de los envíos utilizando declaración simpli fi cada, por envío postal. Que en ese sentido resulta necesario modi fi car el referido procedimiento a fi n de considerar el incremento del valor FOB; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE: Artículo Único . Modifi cación de disposición del procedimiento especí fi co “Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal” DESPA-PE.13.01 (versión 1) Modifícase el numeral 2 de la sección VI del procedimiento especí fi co “Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal” DESPA-PE.13.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A y normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “VI. NORMAS GENERALES (...)2. El valor por envío y por exportación no puede exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta kilogramos de peso por envío postal . (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperindentencia Nacional Adjunta de Aduanas 1660938-1 Modifican el Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal”, DESPA-PG.13 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 19-2018-SUNAT/310000 Callao, 15 de junio de 2018CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 410-2013 /SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal”, INTA-PG.13 (versión 2), recodi fi cado como DESPA-PG.13 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Decreto Supremo Nº 003-2017-EF se amplía el alcance del despacho no presencial a los envíos postales destinados a las provincias de Lima y Callao. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 420-2017-EF se dispuso el incremento del valor FOB de la declaración simpli fi ca de exportación de envíos postales y se fi jó el valor FOB de envíos postales que pueden ser destinados al régimen de reimportación en el mismo estado en declaración simpli fi cada; Que resulta necesario adecuar el citado procedimiento a las modi fi caciones dispuestas por los decretos supremos en mención; así como incluir algunas reglas para el despacho de envíos postales que contienen equipaje o menaje de casa; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE: Artículo 1 . Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Envíos Postales