Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de disposición al procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", DESPA-PG.26 (versión 1) Modifícase el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", DESPA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Envíos de exporta fácil devueltos 15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7 500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento. El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva el trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente." Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superindentencia Nacional Adjunta de Aduanas 1660937-1

del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de disposición del procedimiento específico "Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal" DESPA-PE.13.01 (versión 1) Modifícase el numeral 2 de la sección VI del procedimiento específico "Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal" DESPA-PE.13.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "VI. NORMAS GENERALES (...) 2. El valor por envío y por exportación no puede exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta kilogramos de peso por envío postal. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superindentencia Nacional Adjunta de Aduanas 1660938-1

Modifican el Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 19-2018-SUNAT/310000 Callao, 15 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 410-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", INTA-PG.13 (versión 2), recodificado como DESPA-PG.13 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Decreto Supremo Nº 003-2017-EF se amplía el alcance del despacho no presencial a los envíos postales destinados a las provincias de Lima y Callao. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 420-2017-EF se dispuso el incremento del valor FOB de la declaración simplifica de exportación de envíos postales y se fijó el valor FOB de envíos postales que pueden ser destinados al régimen de reimportación en el mismo estado en declaración simplificada; Que resulta necesario adecuar el citado procedimiento a las modificaciones dispuestas por los decretos supremos en mención; así como incluir algunas reglas para el despacho de envíos postales que contienen equipaje o menaje de casa; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000; SE RESUELVE: del Artículo 1. Modificación procedimiento general de disposiciones "Envíos Postales

Modifican el Procedimiento Específico "Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal" DESPA-PE.13.01 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2018-SUNAT/310000 Callao, 15 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal", INTA-PE.13.01 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.13.01 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Decreto Supremo Nº 420-2017-EF se modificó el artículo 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 2442013-EF, disponiendo el incremento del monto máximo del valor FOB de las mercancías a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) para la exportación de los envíos utilizando declaración simplificada, por envío postal. Que en ese sentido resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de considerar el incremento del valor FOB; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través

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