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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (20/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 / El Peruano transportados por el Servicio Postal”, DESPA-PG.13 (versión 2) Modifícase la sección II; los incisos c) y e) de la sección IV; las referencias al Arancel de Aduanas y al Reglamento de Comprobantes de Pago de la sección V; el numeral 3 de la sección VI; los numeral 3 y 4 del literal A3, el numeral 1 del literal A4.a , el epígrafe, el numeral 7 y los numerales 10 y 13 del literal A4.b , el epígrafe y los numerales 14, 18 y 19 del literal A4.c, el numeral 2 del literal B.1 , el numeral 4 del literal B.2 , el numeral 1 del literal B.4 , el epígrafe y numeral 1 del literal B.5, los numerales 1 y 5 del literal B.6 de la sección VII; la sección X; y el anexo IV Notifi cación de la Sección XII del procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal”, DESPA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 410-2013 /SUNAT/300000 y normas modi fi catorias, conforme a los textos siguientes y según anexo que forma parte de la presente resolución: “II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT , a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, y a las personas que intervienen en el tráfi co de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.” “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: (…)c) Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simpli fi cada utilizada en el despacho presencial de los envíos postales -Anexo I. (…)e) DIF - Aviso de Llegada: Formato uni fi cado de la DIF y el aviso de llegada utilizado en el despacho no presencial de los envíos postales -Anexo II. ” “V. BASE LEGAL (...)- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF publicado el 16.12.2016, y modi fi catorias. (…)- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. (...)” “VI. NORMAS GENERALES (…) 3. Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento especí fi co DESPA-PE.00.06 “Control de mercancías restringidas y prohibidas” y por las nomas de las entidades competentes, en lo que corresponda. ” VII. DESCRIPCIÓN A. INGRESO DE LOS ENVÍOS (…)“A3. Acciones de control(…)3. El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas o noti fi caciones asociadas al envío y realiza la veri fi cación física. El funcionario aduanero puede de o fi cio o a pedido de parte, con la documentación que corresponda: a) Recti fi car o modi fi car los nombres y apellidos del destinatario o remitente consignados en el DEP desconsolidado, conforme al DPO. b) Desdoblar el envío.c) Desdatar y datar el envío. 4. El funcionario aduanero contrasta la información del SDA con lo veri fi cado, registra las características, valor y demás datos del envío en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA: a) Notifi car: Cuando el envío requiere de la presencia del destinatario o de información o documentación sustentatoria para el despacho; así como, para comunicar los motivos de la imposibilidad de su ingreso al país o la destinación a otro régimen aduanero. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información de la noti fi cación para que proceda a la formulación e impresión del formato Noti fi cación - Aviso de Llegada y su posterior noti fi cación al destinatario con la antelación necesaria a fi n que subsane las observaciones o cumpla con los requerimientos aduaneros dentro de los plazos legales para la destinación aduanera. b) Destinar a otro régimen: Cuando el valor FOB por envío supera los US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y en otros casos señalados por la autoridad aduanera. Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada régimen. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información para que efectúe la noti fi cación del aviso de llegada al destinatario. c) Procesar: Al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a: i) Distribución directa: Cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) . El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normativa que regula esta entrega. ii) DIF - Aviso de Llegada o DIF: Según lo establecido en los literales A4.a, A4.b o A4.c de la presente sección, respectivamente. ” “A4. Despacho del régimen A4.a Generalidades 1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el procedimiento especí fi co DESPA- PE.01.01, “Despacho Simpli fi cado de Importación” y pueden ser presentados: a) Durante el reconocimiento físico en el despacho presencial o no presencial. b) Al correo importafacil@sunat.gob.pe o equipajepostal@sunat.gob.pe, según corresponda, enviados por el dueño, consignatario o destinatario. c) A través de la Empresa, quien los exhibe al momento de presentar a control el envío postal o los remite a los correos señalados en el literal b). El despacho puede ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario debidamente acreditado con carta poder con fi rma legalizada notarialmente. La carta poder puede tener una vigencia de hasta seis meses contados desde la fecha de su emisión y ser utilizada en uno o varios despachos. Cuando no se haya señalado un plazo en la carta poder o no se consigne el número de un aviso de llegada, se entiende que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta.” “A4.b Despacho presencial (…) 7. El dueño o consignatario se identi fi ca con: