Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2) Modifícase la sección II; los incisos c) y e) de la sección IV; las referencias al Arancel de Aduanas y al Reglamento de Comprobantes de Pago de la sección V; el numeral 3 de la sección VI; los numeral 3 y 4 del literal A3, el numeral 1 del literal A4.a, el epígrafe, el numeral 7 y los numerales 10 y 13 del literal A4.b, el epígrafe y los numerales 14, 18 y 19 del literal A4.c, el numeral 2 del literal B.1, el numeral 4 del literal B.2, el numeral 1 del literal B.4, el epígrafe y numeral 1 del literal B.5, los numerales 1 y 5 del literal B.6 de la sección VII; la sección X; y el anexo IV Notificación de la Sección XII del procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal", DESPA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4102013/SUNAT/300000 y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes y según anexo que forma parte de la presente resolución: "II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, y a las personas que intervienen en el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal." "IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: (...) c) Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada en el despacho presencial de los envíos postales -Anexo I. (...) e) DIF - Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada utilizado en el despacho no presencial de los envíos postales -Anexo II." "V. BASE LEGAL (...) - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF publicado el 16.12.2016, y modificatorias. (...) - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, y modificatorias. (...)" "VI. NORMAS GENERALES (...) 3. Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico DESPA-PE.00.06 "Control de mercancías restringidas y prohibidas" y por las nomas de las entidades competentes, en lo que corresponda." VII. DESCRIPCIÓN A. INGRESO DE LOS ENVÍOS (...) "A3. Acciones de control (...) 3. El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas o notificaciones asociadas al envío y realiza la verificación física. El funcionario aduanero puede de oficio o a pedido de parte, con la documentación que corresponda: a) Rectificar o modificar los nombres y apellidos del destinatario o remitente consignados en el DEP desconsolidado, conforme al DPO. b) Desdoblar el envío. c) Desdatar y datar el envío. 4. El funcionario aduanero contrasta la información del SDA con lo verificado, registra las características, valor y

demás datos del envío en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA: a) Notificar: Cuando el envío requiere de la presencia del destinatario o de información o documentación sustentatoria para el despacho; así como, para comunicar los motivos de la imposibilidad de su ingreso al país o la destinación a otro régimen aduanero. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información de la notificación para que proceda a la formulación e impresión del formato Notificación - Aviso de Llegada y su posterior notificación al destinatario con la antelación necesaria a fin que subsane las observaciones o cumpla con los requerimientos aduaneros dentro de los plazos legales para la destinación aduanera. b) Destinar a otro régimen: Cuando el valor FOB por envío supera los US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y en otros casos señalados por la autoridad aduanera. Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada régimen. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información para que efectúe la notificación del aviso de llegada al destinatario. c) Procesar: Al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a: i) Distribución directa: Cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normativa que regula esta entrega. ii) DIF - Aviso de Llegada o DIF: Según lo establecido en los literales A4.a, A4.b o A4.c de la presente sección, respectivamente." "A4. Despacho del régimen A4.a Generalidades 1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el procedimiento específico DESPAPE.01.01, "Despacho Simplificado de Importación" y pueden ser presentados: a) Durante el reconocimiento físico en el despacho presencial o no presencial. b) Al correo importafacil@sunat.gob.pe o equipajepostal@sunat.gob.pe, según corresponda, enviados por el dueño, consignatario o destinatario. c) A través de la Empresa, quien los exhibe al momento de presentar a control el envío postal o los remite a los correos señalados en el literal b). El despacho puede ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. La carta poder puede tener una vigencia de hasta seis meses contados desde la fecha de su emisión y ser utilizada en uno o varios despachos. Cuando no se haya señalado un plazo en la carta poder o no se consigne el número de un aviso de llegada, se entiende que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta." "A4.b Despacho presencial (...) 7. El dueño o consignatario se identifica con:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.