Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan facultad para resolver las solicitudes de obtención del Permiso Temporal de Permanencia - PTP que se tramiten ante la Gerencia de Servicios Migratorios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000197-2018-MIGRACIONES Lima, 19 de junio de 2018 VISTOS, el Informe N° 000037-2018-SM/ MIGRACIONES de la Gerencia de Servicios Migratorios y el Informe N° 000366-2018-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tiene atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; En lo referente a la delegación de competencia, el numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley N° 27444 prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, agregando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; El numeral 67.2 del citado artículo 67 determina aquellos supuestos en los que no aplica la delegación de competencias, refiriendo que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Por su parte, el artículo 68 de la citada Ley N° 27444 desarrolla el deber de vigilancia en caso de delegación de competencias, al prever expresamente que "el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia"; De acuerdo a las disposiciones acotadas se advierte que la competencia debe ser ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia de acuerdo con el ordenamiento vigente; no obstante, dicha competencia puede ser transferida ­ a través de la técnica de la delegación ­ al interior de la propia entidad o a un órgano externo a esta, en caso medien circunstancias que lo hagan conveniente y siempre que no se trate de materia indelegable; En consideración a la normativa referida, mediante Informe N° 000037-2018-SM/MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2018, la Gerencia de Servicios Migratorios solicita se evalúe la factibilidad de la delegación de la facultad para resolver las solicitudes de obtención de Permisos Temporales de Permanencia ­ PTP iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 001-2018-IN, proponiendo que esta recaiga en los coordinadores a cargo de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; En el marco de la evaluación respectiva, con Informe N° 000366-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la delegación de competencia propuesta por la Gerencia de Servicios Migratorios, recomendando se emita la resolución que determine que la facultad para resolver las solicitudes de obtención del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP

será transmitida del Gerente de Servicios Migratorios a los Coordinadores de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización; Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación de la resolución que disponga la delegación a los Coordinadores de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la facultad para resolver las solicitudes de obtención del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP, formuladas al amparo del Decreto Supremo N° 0012018-IN; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Servicios Migratorios; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en los Coordinadores de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización, la facultad para resolver las solicitudes de obtención del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP que se tramiten ante la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2°.- Establecer que la delegación de facultades a la que se hace referencia en el artículo precedente, será ejercida hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo susceptible de extinción anticipada en caso se culmine con la atención de las solicitudes de obtención del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP con anterioridad a la fecha mencionada. Artículo 3°.- Precisar que el Gerente de Servicios Migratorios mantiene la obligación de vigilar la gestión de los Coordinadores de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización en lo que respecta a la facultad delegada por efecto del artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 27444. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1661478-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2018-SUNEDU Lima, 15 de junio de 2018

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