Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 21 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Res. Adm. Nº 171-2018-P-CSJV/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales para los meses de julio y agosto de 2018, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas 53

Res. Nº 2319-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Lima 86

ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 3745-CU-2018.- Autorizan viaje de Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 54 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 000111-2018-JN/ONPE.- Aprueban diseños de Cédulas de Sufragio para las Elecciones de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales, así como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, del año 2018 56 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2271-2018.- Autorizan a Financiera TFC S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Arequipa y Junín 86

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 583-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 334-MSS, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 86

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 003-2018-MDLP/AL.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2018 88

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 493-2018 MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 "Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación" Nueva Edición, Enmienda 1 R.D. Nº 494-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 132 "Trabajo Aéreo - Ambulancia Aérea", Nueva Edición

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30796
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 2. Modificación y adición de un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas Modifícase y adiciónase un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, con el siguiente texto: "Artículo 18. Participación del Ejército del Perú 18.1. El Ejército del Perú en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de operaciones policiales de interdicción al tráfico ilícito de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias existentes rebasan la capacidad operativa policial. 18.2. Adicionalmente, el Ejército del Perú realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, la droga decomisada y especies para las investigaciones del caso; para los efectos de ley. Artículo 19. Participación de la Marina de Guerra del Perú 19.1. La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los cursos de los ríos y lagos navegables dentro del territorio nacional, puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de la adormidera y su área de influencia, que sirvan

LEY QUE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA INTERDICCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, con el fin de que las Fuerzas Armadas del Perú, en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, realicen acciones de interdicción terrestre, acuática y aérea contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, en concordancia con los artículos 8 y 44 de la Constitución Política del Perú; así como, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los expedientes 0002-2008-AI/TC y 0022-2011-AI/TC.

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