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3 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 El Peruano / Res. Adm. Nº 171-2018-P-CSJV/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Administrativas Distritale s para los meses de julio y agosto de 2018, a los órgano s jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas 53 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 3745-CU-2018.- Autorizan viaje de Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 54 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 000111-2018-JN/ONPE.- Aprueban diseños de Cédulas de Sufragio para las Elecciones de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales, así como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, del año 2018 56 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2271-2018.- Autorizan a Financiera TFC S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Arequipa y Junín 86Res. Nº 2319-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Lima 86 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 583-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 334-MSS, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 86 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 003-2018-MDLP/AL.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2018 88 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 493-2018 MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Nueva Edición, Enmienda 1 R.D. Nº 494-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 132 “Trabajo Aéreo - Ambulancia Aérea”, Nueva Edición PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30796 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA INTERDICCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, con el fi n de que las Fuerzas Armadas del Perú, en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, realicen acciones de interdicción terrestre, acuática y aérea contra el trá fi co ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, en concordancia con los artículos 8 y 44 de la Constitución Política del Perú; así como, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los expedientes 0002-2008-AI/TC y 0022-2011-AI/TC.Artículo 2. Modi fi cación y adición de un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas Modifícase y adiciónase un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, con el siguiente texto: “Artículo 18. Participación del Ejército del Perú 18.1. El Ejército del Perú en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de operaciones policiales de interdicción al trá fi co ilícito de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias existentes rebasan la capacidad operativa policial. 18.2. Adicionalmente, el Ejército del Perú realiza acciones de interdicción contra el trá fi co ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, la droga decomisada y especies para las investigaciones del caso; para los efectos de ley. Artículo 19. Participación de la Marina de Guerra del Perú 19.1. La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los cursos de los ríos y lagos navegables dentro del territorio nacional, puertos fl uviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de la adormidera y su área de in fl uencia, que sirvan