Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1661933-1

Modifican Anexo de la R.M. N° 542-2018/ MINSA mediante la cual se autorizó transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2018/MINSA Lima, 20 de junio del 2018 Visto, el Expediente N° 18-059955-001, que contiene el Informe N° 033-2018-COMITÉ TÉCNICO DS N° 0072014-SA, del Comité Técnico de Emergencias Sanitarias y el Informe N° 285-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2018-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de mayo 2018, se prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 26 de mayo de 2018, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 002-2018-SA, en el departamento de Piura, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del citado dispositivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 542-2018/ MINSA, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 565 080,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 002-2018-SA y prorrogada con Decreto Supremo N° 009-2018-SA; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la modificación del precitado Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial N° 542-2018/MINSA, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria prorrogada, relacionadas a los componentes de epidemiología, vectores y atención de salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra

de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Anexo Modifícase el Anexo de la Resolución Ministerial N° 542-2018/MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1661933-2

Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 540-2018/MINSA, que declara la realización de las "Jornadas Nacionales contra la Anemia", durante la cuarta semana de los meses de junio a octubre de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2018/MINSA Lima, 20 de junio del 2018 Visto, el Expediente N° 18-061802-001, que contiene la Nota Informativa N° 042-2018-GADM-MSGC/MINSA, del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación

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