Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

de Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al servidor OSCAR AUGUSTO FLORES ALIAGA en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Artículo 3.- Al término de la designación, el citado servidor retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1662044-2

Formalizan la designación del representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2018-MIMP Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: Vistos el Oficio N° 1409-2018-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud, el Memorando N° 304-2018-MIMP/DGA y el Informe Nº 26-2018-MIMPDGA/SCC de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el Artículo 128 del referido Código; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Salud, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, establece que las entidades e instituciones comunican por escrito

la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones, la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Oficio N° 1409-2018-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación del señor MARIO EDUARDO IZQUIERDO HERNANDEZ como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante el Memorando Nº 304-2018-MIMP/ DGA la Dirección General de Adopciones hace suyo el Informe Nº 26-2018-MIMP/DGA/SCC, en el cual se emite opinión favorable a la designación del señor MARIO EDUARDO IZQUIERDO HERNANDEZ como representante del Ministerio de Salud, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación de la persona que se desempeñará como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la designación, por el periodo de dos años, del señor MARIO EDUARDO IZQUIERDO HERNANDEZ como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona designada en el artículo precedente, a la Secretaría General del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1662049-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2018-RE Lima, 20 de junio de 2018 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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