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19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 El Peruano / por O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-SA publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de junio 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, el Hospital de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa de Piura, ubicado en el distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; correspondiéndole al citado Hospital, a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura y al Ministerio de Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán fi nanciados conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES, (S/ 3 063 786,00), siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 011-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se con fi guró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.6 artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las personas; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES, (S/ 3 063 786,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinada a fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado con Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES, (S/ 3 063 786,00), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 011-2018-SA. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central–MINSA, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la Dirección General de Operaciones en Salud y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información 5.1 El Gobierno Regional de Piura, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros del Plan de Acción para la emergencia sanitaria del Hospital de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa de Piura, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2018-SA. 5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Piura remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.