Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 21 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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las consideraciones generales y específicas para la presentación del reporte de cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1661827-1

Oficializan el "III Festival Nacional de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh Simmental, Cutervo 2018", a realizarse en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2018-MINAGRI Lima, 20 de junio de 2018

AGRICULTURA Y RIEGO
Ratifican designación de representante de el/la Ministro (a) de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2018-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, señala que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuenta con un Consejo Directivo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, dispone que el citado Consejo Directivo, está presidido por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros o el/la Presidente/a Ejecutivo/a de DEVIDA en su representación, encontrándose conformado, entre otros, por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante; señala además, que cuando un/a Ministro/a de Estado designe a su representante, esta representación debe recaer en el/la Viceministro/a del sector o su Secretario/a General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0103-2017-MINAGRI, de fecha 27 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2017, se designó al (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, resulta necesario ratificar la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar la designación de el/la Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante de el/la Ministro (a) de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, creada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1661316-1

VISTO: El Oficio N° 214-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de la Dirección General de Ganadería, sobre oficialización de la realización del evento denominado "III Festival Nacional de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh­Simmental Cutervo 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los subnumerales 6.2.3, 6.2.6 y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio, en el marco de sus competencias compartidas, promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas, y la gestión agraria basada en calidad; así como establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria y, desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para desarrollar la modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante Oficio N° 012-2018-APGFPC, el Presidente del "III Festival Nacional de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh-Simmental, Cutervo 2018", solicita la oficialización del referido evento, el cual es organizado por el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de la Gerencia Sub Regional de Cutervo y la Asociación de Productores de Ganado Fleckvieh de la provincia de Cutervo, a realizarse los días 22 y 23 de junio de 2018; Que, con el Oficio del Visto, el Director General de la Dirección General de Ganadería ha acompañado el Informe Técnico N° 007-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGGA/cayt, ampliado con el Informe Técnico N° 010-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA/cayt, a través de los cuales se recomienda la oficialización del mencionado evento, por cuanto tiene por objetivo, entre otros, promover y difundir el mejoramiento genético del ganado vacuno de la raza Fleckvieh-Simmental , incentivando la mejora de la productividad cárnica y lechera, contribuyendo con la salud alimentaria y la inserción en el mercado nacional e internacional, incentivar la participación de las asociaciones y productores ganaderos con ejemplares hembras inscritos en los registros genealógicos zootécnicos del Perú, que se traduzca en la profundización de los registros genealógicos y control lechero; Que, el artículo 18 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones; Que, conforme a los artículos 16 y 17 del citado Reglamento, toda Feria o Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad o nivel, tendrá una duración máxima de 15 días calendario, y serán autorizados mediante resolución ministerial; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 997, modificada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones,

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