Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 21 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

7

el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprobada con Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, bajo responsabilidad administrativa. De no ser posible cubrir el servicio educativo con lo antes descrito, el Director de la Institución Educativa debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal fin, lo que puede incluir a profesionales de otras disciplinas. 5.2 En caso el Director de la Institución Educativa no efectúe la propuesta, a que se refiere el numeral anterior, hasta el día cinco (05) de interrumpido el servicio, el Comité de Contratación de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación adjudica a los docentes que figuran en los cuadros de méritos de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, en caso de no contar con cuadro de méritos se pueden adjudicar a docentes que figuran en los cuadros de méritos de cualquier Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación a nivel nacional, o seguir lo establecido en el numeral 6.2.28 de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. 5.3 Dispóngase que es de responsabilidad de los Gobiernos Regionales en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, adoptar las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento del cien por ciento (100%) de horas mínimas de clases anuales fijadas para el año escolar 2018. 5.4 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúese a las entidades comprendidas bajos sus alcances, de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 6.- Participación de las APAFA Los padres de familia, individualmente o a través de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, a nivel nacional y regional, pueden solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento del presente Decreto de Urgencia y realizar las acciones que les compete conforme a la normatividad vigente. Artículo 7.- Destino de los descuentos 7.1 Los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 de la presente Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del pago de las remuneraciones de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo. Asimismo, los pliegos Gobiernos Regionales, excepcionalmente, pueden efectuar la contratación del personal a la que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del presente Año Fiscal, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sustentando dichos saldos. 7.2 Para efectos del financiamiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos los descuentos a los que se refiere el numeral precedente. 7.3 Los recursos a que se refiere el numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los previstos en dicho numeral. Artículo 8.- Ejecución de acciones para la continuidad del servicio educativo En caso la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local no realice la contratación de personal a que se refiere el artículo 5 del

presente Decreto de Urgencia, facúltese al Ministerio de Educación en atención al artículo 35 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a realizar las contrataciones de personal al amparo del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 y último párrafo del artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 9.- Recursos Educativos 9.1 Autorízase al Ministerio de Educación a establecer las disposiciones que resulten pertinentes a fin de transmitir a los estudiantes afectados por las huelgas, los contenidos educativos calendarizados para el año escolar 2018, pudiendo emplear para tal efecto, los recursos educativos que estime adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED. 9.2 Los recursos educativos utilizados y las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para la evaluación de los aprendizajes alcanzados, son de obligatoria observancia por parte de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva afectadas por las huelgas. Artículo 10.- Difusión de contenido educativo a través del IRTP 10.1 Dispóngase que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, difunde gratuitamente a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, los contenidos educativos que le proporcione el Ministerio de Educación. 10.2 En caso se generen costos por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IRTP, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. 10.3 Solo para fines de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al IRTP de la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018. Artículo 11.- Autorización para modificaciones presupuestarias 11.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a fin de financiar lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 12 del presente Decreto de Urgencia, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4, 9.7 y 9.9, del artículo 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11.2 Asimismo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. 11.3 Para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a que se refiere el numeral 11.2 del presente artículo y el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Educación queda exonerado de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 12.- Autorización para publicidad Declárase emergencia nacional la interrupción de la prestación del servicio educativo en las instituciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.