Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, como consecuencia de la imprevisibilidad de la magnitud y duración de la citada huelga, así como de la imposibilidad de adoptar medidas oportunas que reviertan las consecuencias de la misma, es necesario establecer medidas orientadas a brindar continuidad a la prestación del servicio educativo, y salvaguardar el uso adecuado y con arreglo a ley, de los recursos públicos; Que, asimismo, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas lo que hace necesario ser más rigurosos con el uso de los recursos públicos; Que, el presente Decreto de Urgencia se sustenta en salvaguardar la continuidad de un servicio público que tiene incidencia económica en cuanto se debe garantizar que el pago de las remuneraciones sólo se efectúe como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, de forma tal que el uso de los recursos públicos se ajuste a ley; Que, en ese sentido es de interés nacional dictar medidas económico financieras de carácter urgente y extraordinario para asegurar la prestación del servicio educativo en la etapa de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; así como, salvaguardar el adecuado uso de los recursos públicos, con el objeto que el gasto público responda a los objetivos y metas institucionales vinculadas al servicio educativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero para asegurar el pago adecuado a los docentes que laboran en las instituciones educativas públicas que impartan Educación Básica y Educación Técnico Productiva, durante la huelga nacional indefinida declarada ilegal. Artículo 2.- Pago de remuneraciones y asignaciones 2.1 El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago de dichos conceptos por horas y días no laborados, salvo por aplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo a la normatividad vigente. 2.2 Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado real de clases, y las actividades educativas después de la jornada escolar, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones y asignaciones temporales. 2.3 Producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, el Director de la Institución Educativa debe remitir en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que hayan incurrido en la referida interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones y asignaciones temporales en la planilla del mes que corresponda. El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley. 2.4 En caso el Director de la Institución Educativa no cumpla con remitir en el plazo establecido la relación del personal que hayan incurrido en la referida interrupción del servicio educativo, será la Unidad de Gestión Educativa

Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, las encargadas de verificar las inasistencias del personal a fin que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones y asignaciones temporales, según corresponda. Artículo 3.- Descuento de remuneraciones 3.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento a las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda. De forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público ­ SIAF-SP el monto total de descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público. 3.2 La medida a que se refiere el párrafo anterior se ejecuta independientemente de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar como consecuencia de la inasistencia o del abandono de cargo por parte del referido personal conforme a ley. 3.3 Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla del mes en que se produjo la interrupción del servicio educativo, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos como máximo hasta el día diez (10) del mes siguiente al que corresponden los descuentos o la fecha que determine el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, de verificarse alguna variación posterior o generación de una nueva planilla, en la que no se considere los mencionados descuentos los servidores mencionados en el numeral 3.1 incurren en responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiera lugar. 3.4 El registro de la reversión del monto de los descuentos efectuados se realiza utilizando el concepto 810 "Descuentos aplicados de acuerdo a la normativa vigente por días no laborados" del SIAF-SP, procediéndose al depósito correspondiente, bajo responsabilidad. 3.5 En el supuesto que las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional respectivo, no realicen las acciones conducentes a efectivizar los descuentos respectivos, el Ministerio de Educación solicita las acciones previstas en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley No 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo No 126-2017-EF, a través de cualquiera de las entidades señaladas en dicho artículo. 3.6 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y según corresponda, para que, de ser necesario, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 4.- Del Control Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, hasta los cinco (05) días hábiles siguientes de finalizado el correspondiente mes de pago; así como, la identificación de las presuntas responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiera lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publica en su página web los resultados de la mencionada verificación. Artículo 5.- De la continuidad del servicio educativo 5.1 El Director de la Institución Educativa, en caso se interrumpa el servicio educativo, debe proponer la contratación del personal que sea necesario para su continuidad, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 6.2.48 de la Norma que regula

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