Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

educativas públicas que impartan Educación Básica y Técnico Productiva, para efecto de lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano. Artículo 13.- Registro temporal de plazas Las Unidades Ejecutoras del Sector Educación registran la información correspondiente a los profesores contratados para la continuidad del servicio educativo, en el marco del presente Decreto de Urgencia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la Directiva que para tal efecto, y de ser necesario, emita la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 14.- Disposiciones complementarias Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y según corresponda, para que, de ser necesario, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 15.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, se produzca el restablecimiento del servicio educativo, o a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1662056-1

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 dispuso que las entidades comprendidas en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, adecuen sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión en cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa e interoperabilidad contenidas en dicha norma y en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Que, el segundo párrafo de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros mediante decreto supremo establece el ámbito de aplicación, los criterios, la metodología, progresividad en la implementación y demás disposiciones normativas requeridas para el cumplimiento de la antes citada disposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2018-PCM se aprueban las disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, entre otras, las consideraciones específicas para la presentación del reporte de cumplimiento, a través del cual las entidades públicas deben evidenciar el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa e interoperabilidad con la presentación de los medios de verificación respectivos en cada caso; Que, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este proceso, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 059-2018-PCM establece que mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a aprobarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la publicación del citado decreto, se establezcan normas complementarias entre las que se encuentran el formato de reporte de cumplimiento y las orientaciones para su presentación; Que, mediante el documento del Visto, la Secretaría de Gestión Pública propone la aprobación de las normas complementarias que permitan a las entidades públicas dar efectivo cumplimiento al mandato legal previsto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley N° 29158­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 059-2018-PCM­Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017PCM, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas complementarias para la mejor aplicación de las consideraciones generales y específicas para la presentación del reporte de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 059-2018-PCM, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que, con el objeto de coadyuvar en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2018-PCM se encuentran obligadas a remitir una copia del reporte de cumplimiento a su respectivo órgano de control institucional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), la presente resolución, así como las Normas complementarias para la mejor aplicación de

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Normas complementarias para la mejor aplicación de las consideraciones generales y específicas para la presentación del reporte de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 059-2018-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-PCM Lima, 19 de junio de 2018 VISTO: el Memorándum N° 228-2018-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de

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