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26 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2018 MTC/01.02 Lima, 18 de junio de 2018Visto: La Nota de Elevación N° 161-2018-MTC/20 del 18 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIUR A – SULLANA)”. NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES - PROVIAS NACIONALCarlos Gonzalo Garibotto Wiener y Rosana Doriza Saldaña FernandezCÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-011AREA AFECTAD A: 277.31 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE • Por el Norte: Con la U.C. 2218, propiedad de Sergio Morera MaqueraVER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 con 5.75 m. ESTE (X) NORTE (Y) • Por el Sur: Con camino carrozable con 5.34 m. A A-B 5.75 685624.3577 9148710.0621 1• Por el Este: Con el área remanente de la U.C. 2219, propiedad de CarlosB B-C 50.01 685629.7266 9148712.1327 948.40 Gonzalo Garibotto Wiener y Rosana Doriza Saldaña Fernandez con 50.01 m.C C-D 5.34 685646.8283 9148665.1423 • Por el Oeste: colinda con Panamericana Norte con 50.00 m. D D-A 50.00 685641.8469 9148663.2213 PARTIDA REGISTRAL: N° 04024172 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.03.2016 (Informe Técnico N° 1538-2016-ZR -V-ST/OC), expedido por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 13.09.2017, expedido por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1661159-2