Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL: "CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE PIURA ­ PANAMERICANA NORTE, TRAMO KM. 988+000 ­ KM. 1001+924 DE LA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA)" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PAS-EV01-COS-072-T LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con propiedad del Estado con 289.55 m Jaime Juarez y 29.31 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES 1 Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL Zapata y Maribel Rosario · Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros con 272.77 m, 5.22 m, 17.75 m, 14.42 m y 32.48 m. · Por el Este: Colinda con propiedad del Estado con 33.62 m. VERTICES A B C D E F G H I AREA AFECTADA: 4,723.28 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 138,741.31

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-A DISTANCIA (m) 29.31 33.62 32.48 14.42 17.75 5.22 272,77 13,47 289,55 WGS84 ESTE (X) 536943.6859 536967.9233 536948.9479 536922.3711 536910.5706 536921.7719 536924.7033 536697.1664 536704.2039 NORTE (Y) 9423114.4072 9423097.9350 9423070.1863 9423088.8641 9423097.1573 9423110.9305 9423115.2495 9423265.6816 9423277.1631

Yamunaque · Por el Oeste Colinda con propiedad del Estado con 13.47 m. Pulache PARTIDAS REGISTRALES: Nos. 04015832 y 04016144 pertenecientes a la Zona Registral N° I, Sede Piura, Oficina Registral de Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.04.2016 (Informe Técnico N° 1280-2016-ORP-SCR-ZR-N° I-UREGI/SUNARP, expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I, Sede Piura. CERTIFICADOS REGISTRALES INMOBILIARIOS: Emitido con fecha 14.12.2017 y 28.03.2018, expedido por la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I, Sede Piura.

1661159-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2018 MTC/01.02 Lima, 18 de junio de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 158-2018-MTC/20 del 17 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad

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