Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 12. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 13. Así, a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto 14. En el presente caso nos encontramos ante el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional Revalora en contra de la Resolución N° 823-2018-DGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente el pedido de entrega de usuario y contraseña para la VU. 15. Si bien el recurrente en el recurso de apelación hace mención también al sistema informático DECLARA, así como a la negativa de acceso que constituye una limitación a su derecho de acción y a la tutela jurisdiccional efectiva en material electoral, debemos precisar que los pedidos ingresados, el 23 de febrero, 12 de marzo, y 18 de abril de 2018, por el movimiento regional REVALORA, únicamente están referidos al acceso a la VU, por ello es que la DCGI emitió pronunciamiento al respecto. 16. Así las cosas, se tiene que la presente decisión se circunscribirá a establecer si correspondía o no la entrega de usuario y contraseña a la VU, conforme a la normativa electoral vigente, teniendo en cuenta los argumentos que sustentaron la resolución impugnada y el recurso de apelación. 17. Recordemos que la DCGI a través de la resolución que se cuestiona señala que el Movimiento Regional Revalora logró su inscripción en el ROP, el 7 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior al límite establecido para la inscripción de organizaciones políticas que pueden participar en el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (10 de enero de 2018), por lo que la solicitud de usuario y contraseña a la VU resultaba improcedente. 18. Por su parte, el personero legal titular del citado movimiento regional señaló como primer argumento que la DCGI no es el órgano competente para dirimir la participación de una organización política en el proceso electoral, pues el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 0036-2018-JNE ya emitió pronunciamiento al respecto. 19. Con relación a este argumento es necesario señalar que en efecto, este Máximo Tribunal Electoral en la resolución antes mencionada que data del 18 de enero de 2018, recogió lo establecido en la Resolución N° 093-2016-JNE, del 15 de febrero de 2016. En esta resolución se delimitó el alcance de los pronunciamientos de la DNROP respecto al procedimiento de modificación de asientos registrales de la partida electrónica de la organización política y diferenciándolo del procedimiento de postulación de su fórmula electoral. 20. Así, en la Resolución N° 0036-2018-JNE, se estableció lo siguiente: 13.En el procedimiento de inscripción de organización política, la DNROP es el órgano competente para emitir pronunciamiento en primera instancia, calificando los requisitos legales y, de ser el caso, formulando las observaciones a que diera lugar, las que deben ser subsanadas dentro del plazo otorgado por este, como ha sucedido en el presente caso. En segunda instancia resuelve el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE). En este procedimiento no se resuelve si la organización política tiene derecho o no a participar en los procesos electorales ya convocados, sino únicamente la procedencia de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).

14.Por otro lado, el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos constituye el marco para que, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales decidan si dicha organización puede o no participar en las elecciones convocadas, en atención a los requisitos presentados y a las normas legales vigentes. En segunda instancia, vía apelación, el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia sobre la participación o no de la organización política en el proceso electoral mencionado. Es, en consecuencia, en este segundo procedimiento, donde el Jurado Electoral Especial y el JNE (en apelación), al resolver casos concretos, decidirá si una organización política sea local, regional o nacional tiene derecho a participar en las próximas elecciones regionales y municipales ya convocadas. 21. Ahora bien, es necesario señalar que la DCGI, a través de la resolución recurrida, no ha decidido en la parte resolutiva que el Movimiento Regional Revalora no participará en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Ello, porque, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, no se encuentra facultada para ello, ya que dicha atribución le es inherente a los Jurados Electorales Especiales y, en vía de apelación, al Jurado Nacional de Elecciones. 22. El pronunciamiento de la DCGI se circunscribe en verificar si al movimiento regional apelante le correspondía o no la entrega de usuario y clave para acceder a la VU, por ello, en los considerandos que sirven de sustento a la resolución, se invocan los plazos legalmente con que cuenta una organización política para lograr su inscripción en el ROP y así poder participar en el proceso electoral. 23. Es importante que se tenga en cuenta que la ley que crea la VU dispone que esta tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. 24. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LOP, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, siempre y cuando cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 25. Ello guarda relación con las modificatorias introducidas con las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente. En dichas modificaciones, se establece que las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria para el proceso electoral correspondiente, pueden participar en dicho proceso. 26. Así, considerando el cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual tuvo como sustento los nuevos plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, se tiene lo siguiente: a) El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones. b) Las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018. c) El plazo máximo para convocar a Elecciones Regionales y Municipales 2018 venció el 10 de enero de 2018. d) Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben estar inscritas en el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, esto es, 10 de enero de 2018. e) En el caso de las alianzas electorales, será doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección: 11 de marzo de 2018. 27. Dichos hitos se encuentran claramente distinguidos en el cronograma electoral, aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar a continuación:

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