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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Modifican plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 MATERIA :Modi fi cación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que plantea modi fi car los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00140-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más e fi ciente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y de fi ne plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un nuevo Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 2 de julio de 2018 se inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios; Que, asimismo, según el aludido cronograma, a partir del 1 de febrero de 2019 se inicia la Tercera Fase, que corresponde a la implementación de todas las obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fase; Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para el inicio de la Segunda Fase del RENTESEG a efectos que, entre otros aspectos, se asegure el buen funcionamiento e interacción de los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL, con la debida implementación de fi ltros, protocolos y demás medidas que garanticen la ejecución de las actividades previstas por la normativa vigente; Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo de implementación de la Tercera Fase, considerando las disposiciones normativas que se encuentran pendientes de ser emitidas, las cuales están referidas a los Importadores y a la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, así como la fi nalización de las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad a cargo del fi nanciamiento del RENTESEG, a efectos de contar con los recursos necesarios; Que, de acuerdo al considerando previo, es pertinente modi fi car lo dispuesto por el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL, a efectos de que la entrada en vigencia de la modi fi cación de los artículos 130º, 131º, 132º y 137º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, coincida con la fecha de inicio de la implementación de la Tercera Fase; En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, de las “ Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad ”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y modi fi cadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL y Nº 123-2018-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos: